C-069 de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Botero Hernandez Luis Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Exoneración de la pena
- Facultades
- Comisión de seguimiento
- Omisión de aviso
- Control político
- Prohibición
- Prohibición
- Edad del delincuente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los art. 1, 6, 10, 12, 14, 17, 18, 19, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993, “[p]or la cual se adopta el Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones”.
Los actores señalaron que la norma demandada no tiene relación con el objeto del estatuto, abarcando distintos temas; así mismo, desconoció garantías procesales de los procesados y víctimas.
La Sala Plena señaló que (i) conforme a su jurisprudencia es necesario que exista la punibilidad del secuestro, el cual, como delito de lesa humanidad, bajo ningún pretexto puede ser exonerado de la proporcionada sanción penal; (ii) no existe vulneración a las garantías procesales de los procesados porque pueden solicitar los mecanismos de redención de las penas o la sustitución de la pena por encontrarse en estado de enfermedad crónica o grave; y (iii) la norma tiene como fin garantizar la protección del Estado a toda persona que ve conculcados sus derechos, y se encuentre en situación grave como es la que se deriva del delito atroz del secuestro, a fin de que ese deber esencial de protección pueda hacerse efectivo, no sólo en defensa de la víctima sino de la sociedad toda.
La Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-565/93 y C-542/93 respecto a los art. 1, 12, 18, 19, 25, 28, 29, 30 y 31; declaró exequible los art. 6, 10, 14, 17 (parcial), 32, 34 (parcial), 35 y 37 de la ley demanda; y declaró inexequible expresiones del art. 17 y 34.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 40/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Estése a lo resuelto en el expediente D-31, Sentencia No. 565 de 1993, con respecto a los artículos 1, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993, y a lo resuelto en el expediente D-275, Sentencia No. 542 de 1993, sobre los artículos 12, 18, 19 y 25 de la misma Ley.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 6, 10, 14, 32, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, excepto las expresiones "prescindirse de la imposición de las penas o de la ejecución de aquella que se hubiere impuesto", y "podrá ordenarse o solicitarse la preclusión o la cesación de procedimiento por parte del Fiscal General de la Nación", correspondientes al inciso
- segundo. de dicho artículo; la parte final del inciso
- tercero. que dice: "o exonere al sentenciado de su ejecución", y en la totalidad del inciso final del Parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES. Asimismo, se aclara que el acuerdo a que se refiere el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, no vincula al juez, ni por ende al Estado.
- CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 40 de 1993, excepto la expresión: "gubernamentales y judiciales" y la parte que dice: "así como el comportamiento de autoridades y jueces en relación con sus obligaciones frente a este delito"; que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.