Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de febrero de 1994Sala Plena

C-069 de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Botero Hernandez Luis Eduardo

Tema · dato duro
Ley Antisecuestro. Indulto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra los art. 1, 6, 10, 12, 14, 17, 18, 19, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993, “[p]or la cual se adopta el Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones”.

Los actores señalaron que la norma demandada no tiene relación con el objeto del estatuto, abarcando distintos temas; así mismo, desconoció garantías procesales de los procesados y víctimas.

La Sala Plena señaló que (i) conforme a su jurisprudencia es necesario que exista la punibilidad del secuestro, el cual, como delito de lesa humanidad, bajo ningún pretexto puede ser exonerado de la proporcionada sanción penal; (ii) no existe vulneración a las garantías procesales de los procesados porque pueden solicitar los mecanismos de redención de las penas o la sustitución de la pena por encontrarse en estado de enfermedad crónica o grave; y (iii) la norma tiene como fin garantizar la protección del Estado a toda persona que ve conculcados sus derechos, y se encuentre en situación grave como es la que se deriva del delito atroz del secuestro, a fin de que ese deber esencial de protección pueda hacerse efectivo, no sólo en defensa de la víctima sino de la sociedad toda.

La Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-565/93 y C-542/93 respecto a los art. 1, 12, 18, 19, 25, 28, 29, 30 y 31; declaró exequible los art. 6, 10, 14, 17 (parcial), 32, 34 (parcial), 35 y 37 de la ley demanda; y declaró inexequible expresiones del art. 17 y 34.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 40/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 10Ley 40/93EXEQUIBLE
Art. 12Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 14Ley 40/93EXEQUIBLE
Art. 17Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 18Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 19Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 25Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 29Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 30Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 31Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 32Ley 40/93EXEQUIBLE
Art. 34Ley 40/93INEXEQUIBLE
Art. 35Ley 40/93EXEQUIBLE
Art. 37Ley 40/93EXEQUIBLE
Art. 6Ley 40/93EXEQUIBLE
17 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Estése a lo resuelto en el expediente D-31, Sentencia No. 565 de 1993, con respecto a los artículos 1, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993, y a lo resuelto en el expediente D-275, Sentencia No. 542 de 1993, sobre los artículos 12, 18, 19 y 25 de la misma Ley.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 6, 10, 14, 32, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.
  3. TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, excepto las expresiones "prescindirse de la imposición de las penas o de la ejecución de aquella que se hubiere impuesto", y "podrá ordenarse o solicitarse la preclusión o la cesación de procedimiento por parte del Fiscal General de la Nación", correspondientes al inciso
  4. segundo. de dicho artículo; la parte final del inciso
  5. tercero. que dice: "o exonere al sentenciado de su ejecución", y en la totalidad del inciso final del Parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES. Asimismo, se aclara que el acuerdo a que se refiere el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, no vincula al juez, ni por ende al Estado.
  6. CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 40 de 1993, excepto la expresión: "gubernamentales y judiciales" y la parte que dice: "así como el comportamiento de autoridades y jueces en relación con sus obligaciones frente a este delito"; que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.