Quien intervenga en la celebración de un contrato que asegure el pago del rescate de un posible secuestro o en la negociación o intermediación del rescate pedido por un secuestrador incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Ley 40 de 1993 →Inexequible
Artículo 12
Celebración Indebida De Contratos De Seguro
Ley 40 de 1993 · por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones.
3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-542/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1994C-069/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 1994C-213/94ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia