C-456 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Harold Bedoya Pizarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conexidad
- Criterios para tipificarlo
- Exclusión de pena
- Noción
- Restricción de la noción
- Trato especial
- Trato favorable es excepcional
- Civilización de confrontación
- Inconstitucionalidad
- Condiciones para concesión
- Concesión sólo por Congreso
- Noción
- Puede individualizarse responsabilidad
- Vulneración por exclusión de pena
- Exclusión de pena
- Noción
- Exclusión de pena
- Expulsión de leyes que estimulen violencia
- Función
- Exclusión de pena
- Vulneración por exclusión de pena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 127 del Decreto 100 de 1980, “Por medio del cual se expide el Código Penal”.
El Actor afirmó que las disposiciones demandadas infringieron los artículos 9, 93 y 94 de la Constitución, pues desconocen los tratados sobre derechos humanos vigentes en Colombia.
La Sala Plena señaló que la amnistía, general, anticipada e intemporal consagrada en el precepto demandado es contraria a la Constitución porque la única manera de conceder amnistías e indultos generales es la establecida en el numeral 17 del art. 150 de la Carta Política.
Además, precisó que el tratamiento favorable a los delitos políticos permite la impunidad y vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia de las víctimas, la cuales claman una reparación integral por la conducta punible.
La Corte declaró inexequible el art. 127 del Decreto 100 de 1980 y el art. 184 del Decreto 2550 de 1988 “Por medio del cual se expide el Código de Justicia Penal Militar”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Decláranse INEXEQUIBLES el artículo 127 del decreto 100 de 1980 "Por medio del cual se expide el Código Penal" y el artículo 184 del decreto 2550 de 1988 "Por medio del cual se expide el Código de Justicia Penal Militar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.