C-630 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luisa Fernanda Gomez Jaimes·Demandado Ley 1642 De 2013, Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Funciones
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Naturaleza y límites
- Jurisprudencia constitucional
- Indeterminación normativa
- No es absoluto
- Sistema de frenos y contrapesos
- Alcance
- Modelos
- Indeterminación de funciones de Comisión de Seguimiento del Congreso y prohibición de inmiscuirse en asuntos de compe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 1642 de 2013, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
La demandante considera que la norma acusada no establece qué funciones debe desempeñar la Comisión de Seguimiento, en relación con el ejercicio de las facultades extraordinarias para reformar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y, que con ello, dicha disposición permitiría que la Comisión asumiera funciones muy diversas, por lo que el legislador estaría incurriendo en la prohibición prevista en el numeral 1º del artículo 136 Superior, conforme al cual, el Congreso no debe inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
La Corte encontró que, en efecto, la norma demandada adolecía de un alto grado de indeterminación, por cuanto, además de no contener ninguna referencia al alcance de las facultades de la comisión que por ella se crea, el término seguimiento puede dar lugar a gran cantidad de diversos entendimientos, varios de los cuales ciertamente tendrían connotaciones de interferencia a la función del órgano o autoridad que es objeto de aquel.
Esta circunstancia haría claramente posible que en este caso, so pretexto de adelantar tareas de seguimiento, el Congreso de la República pudiera extralimitarse en sus funciones, o inmiscuirse en aquellas propias del Presidente de la República, o de la Defensoría del Pueblo, órgano que por mandato constitucional es autónomo e independiente y que es la entidad para cuya reestructuración se concedieron estas facultades extraordinarias.
De otra parte, la Corte concluyó que el silencio del legislador en torno a este tema infringió también el principio de legalidad establecido en los artículos 6º, 121 y 122 de la Constitución Política, en lo relativo a la determinación de las funciones que se atribuyen a los órganos, autoridades y servidores públicos, que en virtud de tales mandatos debe ser suficientemente clara y precisa.
INEXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1642/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 1642 de 2013 "Mediante la cual se reviste al Presidente de la Republica de precisas facultades extraordinarias en aplicacion del numeral 10 del articulo 150 de la Constitucion Politica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.