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C-630/14
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-630/143 de septiembre de 2014

Salvamento de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Creacion De Comision De Seguimiento Al Uso De Facultades Extraordinarias Para Reformar La Estructura Organica De La Defensoria Del Pueblo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-630 14Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 1642 de 2013, “Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”.Me aparto de la decisión adoptada por la Sala Plena en la Sentencia C- 630 del 3 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 2 de la Ley 1642 de 2013, “mediante la cual se reviste al Presidente de la Republica de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”, al considerar que la creación de comisiones de seguimiento de que trata el artículo 63 de la ley 5ª de 1992 sin la debida especificación de sus funciones, como la realizada a través del artículo 2º de la ley 1642 de 2013, desconoce el principio de separación de poderes y la prohibición establecida en el artículo 136 de la Constitución, que le prohíben al Congreso inmiscuirse en asuntos de competencia de otras autoridades. Lo anterior, por cuanto, pese al silencio del Legislador en el artículo 2 de la Ley 1564 de 2013 sujeto a examen, sobre las funciones específicas que ejercería la comisión de seguimiento a las facultades conferidas al Presidente de la República, ello no era necesario, pues a mi juicio, resultaba posible entender qué tipo de tareas se encontrarían comprendidas dentro del concepto de seguimiento, que constituía la actividad u ocupación a cargo de esta comisión, y de ninguna de ellas implican intromisión alguna o en las tareas propias de otra autoridad, ni la infracción al principio de legalidad contenido en la Constitución Política. De esta manera, me aparto de la decisión adoptada por la Sala, haciendo las claridades antes expuestas. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Los decretos para cuya expedición se concedieron estas facultades ya fueron expedidos. Cita como ejemplo de esta situación el caso sobre el cual decidió esta Corporación en la sentencia C-350 de 2009 M. P. María Victoria Calle Correa, por la cual se declaró inexequible una norma del Código Disciplinario Único que por su vaguedad infringía el principio de legalidad de la sanción disciplinaria. Cfr. los fallos C-373 de 2004, M. P. Álvaro Tafur Galvis y C-540 de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, también citados por la demandante. Weber, Max. 2014. Economía y Sociedad. 3ª Edición, Fondo de Cultura Económica. México D.F. Cfr. entre otros los fallos C-069 de 1994, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-196 de 1998, M. P. José Gregorio Hernández Galindo y C-917 de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política. Artículo 372 ibídem. Artículo 256 ibídem. Cfr. sobre estos temas, entre otras, las sentencias C-843 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero, C-431 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-730 de 2005, M. P. Álvaro Tafur Galvis, C-350 de 2009 y C-107 de 2013, en ambas M. P. María Victoria Calle Correa. Sobre este aspecto ver entre otras las sentencias C-1339 de 2000, M. P. Antonio Barrera Carbonell y C-679 de 2011, M. P. Mauricio González Cuervo. El texto completo del artículo 63, es el siguiente: “II Comisiones Especiales de Seguimiento. Artículo 63: En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cuociente electoral. Serán comisiones especiales de seguimiento:

1. Comisión de vigilancia de los organismos de control público.

2. Comisión de vigilancia del organismo electoral.

3. Comisión de vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial.Estas Comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras.” Sentencia C-540 de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C-100 de 2013, M. P. Mauricio González Cuervo. De la Defensoría del Pueblo.