Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de mayo de 2021Sala Plena

C-159 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Andres Obando Moreno·Demandado Ley 2106 De 2019

Tema · dato duro
Actuaciones Notariales A Través De Medios Electrónicos. Expedición De Copias Totales O Parciales, Derecho A Obtener Copias, Custodia Y Conservación De Archivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Ley
  • No extensión automática de estudio a norma habilitante
Facultades Extraordinarias
  • Interpretación
  • Redefinición y propósitos del Constituyente de 1991
  • Carácter excepcional y restrictivo
  • Límite temporal y material
  • Presidente no excedió competencia otorgada en ley habilitante
  • Solicitud expresa por el Gobierno
  • Requisitos
  • Condiciones
Inexequibilidad Diferida
  • Efectos hasta fecha señalada
Norma Acusada
  • No excede las facultades extraordinarias
Exceso De Facultades Extraordinarias
  • Norma que no guarda relación con los objetivos de la ley habilitante
Presidente De La Republica
  • Vicio de competencia por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias
Facultades Extraordinarias Al Presidente De La Republica
  • Presupuestos constitucionales para su otorgamiento
Ley Habilitante En Facultades Extraordinarias
  • Alcance del criterio de interpretación restrictiva
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública El demandante considera que las disposiciones normativas censuradas vulneran los artículos 121, 131, 150.10 y 189.11 de la Constitución, ya que, a su juicio, materializan una extralimitación en el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019.

Asegura que (i) dichas facultades no autorizaban al Presidente para reformar el estatuto notarial o para reformar procedimientos por fuera de la Administración Pública, como son las notarías; (ii) tampoco lo autorizaban para delegar en la Superintendencia de Notariado la expedición del régimen jurídico de la prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos y, por último, (iii) no existe relación entre la finalidad de las facultades extraordinarias y las disposiciones demandadas, pues en ninguno de los artículos cuestionados se simplifican, suprimen o reforman “trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, como lo previó la norma que concedió dichas facultades legislativas, tratándose en realidad, de la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento del servicio notarial, documentos electrónicos y autenticaciones digitales.

Por haber prosperado la acusación relativa al exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, la Corte decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos 59 a63 del Decreto Ley 2106 de 2019.

En cuanto a los efectos de la anterior declaratoria se decidió modularlos y, en consecuencia, disponer que sólo comenzará a surtir efectos a partir del 20 de junio de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2106/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 59Decreto 2106/19INEXEQUIBLE
Art. 63Decreto 2106/19INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1955/19INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administracion publica".
  2. Segundo. DISPONER que la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo
  3. primero. surtira efectos a partir del 20 de junio de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.