C-159 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Andres Obando Moreno·Demandado Ley 2106 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No extensión automática de estudio a norma habilitante
- Reglas jurisprudenciales
- Interpretación
- Redefinición y propósitos del Constituyente de 1991
- Carácter excepcional y restrictivo
- Límite temporal y material
- Presidente no excedió competencia otorgada en ley habilitante
- Solicitud expresa por el Gobierno
- Requisitos
- Condiciones
- Efectos hasta fecha señalada
- No excede las facultades extraordinarias
- Norma que no guarda relación con los objetivos de la ley habilitante
- Vicio de competencia por exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias
- Conexidad temática directa
- Justificación
- Presupuestos constitucionales para su otorgamiento
- Alcance del criterio de interpretación restrictiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública El demandante considera que las disposiciones normativas censuradas vulneran los artículos 121, 131, 150.10 y 189.11 de la Constitución, ya que, a su juicio, materializan una extralimitación en el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019.
Asegura que (i) dichas facultades no autorizaban al Presidente para reformar el estatuto notarial o para reformar procedimientos por fuera de la Administración Pública, como son las notarías; (ii) tampoco lo autorizaban para delegar en la Superintendencia de Notariado la expedición del régimen jurídico de la prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos y, por último, (iii) no existe relación entre la finalidad de las facultades extraordinarias y las disposiciones demandadas, pues en ninguno de los artículos cuestionados se simplifican, suprimen o reforman “trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, como lo previó la norma que concedió dichas facultades legislativas, tratándose en realidad, de la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento del servicio notarial, documentos electrónicos y autenticaciones digitales.
Por haber prosperado la acusación relativa al exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, la Corte decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos 59 a63 del Decreto Ley 2106 de 2019.
En cuanto a los efectos de la anterior declaratoria se decidió modularlos y, en consecuencia, disponer que sólo comenzará a surtir efectos a partir del 20 de junio de 2023.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2106/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administracion publica".
- Segundo. DISPONER que la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo
- primero. surtira efectos a partir del 20 de junio de 2023.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.