Compete a los Notarios . Se adiciona un
al artículo 3° del Decreto Ley 960 de 1970, así: “
Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos”. NOTA : Declarado inexequible por la sentencia C-159 DE 2021, la cual señala que la inexequibilidad prevista surtirá efectos a partir del 20 de junio de 2023