C-174 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Ley 121 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos de caducidad
- Cómputo de plazos
- Acto legislativo 1 de 2016 estatuye que los términos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario haciendo referencia a los plazos
- Carácter automático
- Término ordinario no es aplicable
- Consagra el término en días hábiles para que la Corte decida y el Procurador rinda concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Cómputo de plazos
- Término no puede referirse a la totalidad del proceso de control
- Fase del proceso de constitucionalidad diferenciable de la decisión
- Plazo no incluye la etapa de decisión de la
- Salvedad cuando se trate de un caso de urgencia nacional
- Término de caducidad
- Términos de caducidad
- Inexistencia de vicios de contenido material
- Términos del procedimiento ordinario según el Decreto 2067 de 1991
- Plazo a partir del registro del proyecto de fallo para decidir
- Término de sesenta días para decidir independiente de los restantes actos que integran el procedimiento de revisión de constitucionalidad
- Términos o plazos
- Cómputo de plazos
- Control de constitucionalidad no es definitivo o único
- Cómputo de plazos en días, meses y años
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Jurisprudencia constitucional
- Cómputo de plazos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto-Ley 121 de 2017, por el cual se adiciona un capítulo transitorio del Decreto 2067 de 1991.
Se concluye que, el procedimiento especial establecido por el Presidente de la República para que la Corte ejerza el control de constitucionalidad de las leyes, actos legislativos y decretos leyes expedidos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se ajusta a la Constitución, salvo en lo concerniente al término del que dispone la Sala Plena de la Corporación para decidir sobre la constitucionalidad de estas normas.
Se declara EXEQUIBLE, por su aspecto procedimental, el Decreto Ley 121 de 2017.
Igualmente se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 4 y ultimo del Capítulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, en los términos en que fue adicionado por el Decreto Ley en mención.
También se declara EXEQUIBLE el artículo 3º.
Del Capítulo X del Decreto 2067 de 1991, en los términos en que fue adicionado por el Decreto Ley 121 de 2017, salvo la expresión “equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control”, contenida en el numeral 8º de dicho precepto, y su parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, por su aspecto procedimental, el Decreto ley 121 de 2017 "por el cual se adiciona un capitulo transitorio al Decreto 2067 de 1991".
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 4o y ultimo del Capitulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, en los terminos en que fue adicionado por el Decreto ley 121 de 2017 "por el cual se adiciona un capitulo transitorio al Decreto 2067 de 1991".
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 3o del Capitulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, en los terminos en que fue adicionado por el Decreto ley 121 de 2017 "por el cual se adiciona un capitulo transitorio al Decreto 2067 de 1991", salvo la expresion "equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control", contenida en el numeral 8o de dicho precepto, y su paragrafo, que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.