Artículo transitorio. Las demandas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia después del 1º de junio de 1991, serán enviadas por ésta a la Corte Constitucional al día siguiente de su instalación formal. La Corte Constitucional las distribuirá dentro de los sucesivos programas de trabajo y reparto y adoptará la decisión correspondiente sobre la última de ellas antes del 1º de junio de 1992. CAPÍTULO X TRANSITORIO (ADICIONADO POR DECRETO 121 DE 2017)
Decreto 2067 de 1991 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia