C-372 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Fernando Valencia Grajales·Demandado Ley 387 De 1997 Paragrafo Artículo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Constituye una situación de hecho que da derecho a reclamar garantías fundamentales
- Es una noción que describe una situación fáctica cambiante
- Definición legal
- No es un derecho o facultad
- No es absoluta
- Alcance
- Sentido y finalidad
- Carácter vinculante
- Requisitos
- Diferencia entre "procedencia de la acción" y "prosperidad de los cargos"
- Pluralidad de significados o acepciones
- Sinónimo del principio de legalidad o de cláusula general de competencia del Congreso
- Aplicación
- Asunto no atribuido expresamente a autoridad específica
- Criterios jurisprudenciales de diferenciación
- Elementos cruciales de su definición
- Es materia sometida a reserva de ley
- No es materia sometida a reserva de ley
- Cumple sentido y finalidad de potestad reglamentaria
- No vulnera la Constitución, pues el Legislador no se desprende de su competencia regulatoria
- Vulnera la Constitución, pues el tema debió ser regulado por ley estatutaria
- Naturaleza e importancia
- Fuerza vinculante
- Parámetros para la creación normativa e interpretación de regulación del desplazamiento y atención al desplazado
- Procedencia con miras a que en la reglamentación se respeten los criterios fijados por el legislador y las normas internacionales sobre la materia
- La ley fijó los parámetros que constituyen los criterios mínimos para el ejercicio de la atribución
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Límites por reserva de ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 387 de 1997 parágrafo artículo 1 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia”, el parágrafo acusado deja la tarea al Gobierno Nacional de reglamentar, que se debe entender por condición de desplazado.
El cargo formulado por el actor consiste en: dado que el artículo 1 de la norma acusada define la condición de desplazado, no se requiere de una configuración adicional por parte del Presidente o del Ejecutivo por no encontrarse dentro de sus facultades, además el Decreto 2569 de 2000 que reglamento la condición de desplazado se ha convertido en un obstáculo para que los desplazados puedan recibir las ayudas del gobierno, en razón de que se impone como obligación adicional inscribirse en el Registro Único de la Población Desplazada, imponiéndoles trabas en el tiempo, en el tipo de ayudas, y se llegaría hasta imponer sanciones penales, atentando contra el derecho de igualdad y al trato diferente.
Para la Corte determinar la condición de desplazado no pertenece a aquellas materias que están sometidas a reserva de ley, la concepción de desplazado en el artículo primero contiene claros e inequívocos parámetros, dentro de los cuales le estea permitido al Gobierno actuar permitiendole ir adecuando la noción jurídica de desplazado a la coyuntura del momento y así ampliar el margen de protección a la población desplazada.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo del articulo 1deg de la Ley 387 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.