Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de mayo de 2009Sala Plena

C-372 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Fernando Valencia Grajales·Demandado Ley 387 De 1997 Paragrafo Artículo 1

Tema · dato duro
Norma Que Autoriza Al Gobierno Para Reglamentar La Condicion De Desplazado. Cumple Sentido Y Finalidad De Potestad Reglamentaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Desplazado
  • Constituye una situación de hecho que da derecho a reclamar garantías fundamentales
  • Es una noción que describe una situación fáctica cambiante
  • Definición legal
  • No es un derecho o facultad
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • No es absoluta
  • Alcance
  • Sentido y finalidad
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Requisitos
  • Diferencia entre "procedencia de la acción" y "prosperidad de los cargos"
Reserva De Ley
  • Pluralidad de significados o acepciones
  • Sinónimo del principio de legalidad o de cláusula general de competencia del Congreso
Clausula General De Competencia Legislativa
  • Asunto no atribuido expresamente a autoridad específica
Desplazamiento Forzado
  • Elementos cruciales de su definición
Determinacion De Condicion De Desplazado
  • Es materia sometida a reserva de ley
  • No es materia sometida a reserva de ley
Norma Que Autoriza Al Gobierno Para Reglamentar La Condicion De Desplazado
  • Cumple sentido y finalidad de potestad reglamentaria
  • No vulnera la Constitución, pues el Legislador no se desprende de su competencia regulatoria
  • Vulnera la Constitución, pues el tema debió ser regulado por ley estatutaria
Principios Rectores Del Desplazamiento Interno
  • Fuerza vinculante
  • Parámetros para la creación normativa e interpretación de regulación del desplazamiento y atención al desplazado
Sentencia Condicionada
  • Procedencia con miras a que en la reglamentación se respeten los criterios fijados por el legislador y las normas internacionales sobre la materia
Potestad Del Gobierno Para Reglamentar La Condicion De Desplazado
  • La ley fijó los parámetros que constituyen los criterios mínimos para el ejercicio de la atribución
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
Potestad Reglamentaria
  • Límites por reserva de ley
20 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 387 de 1997 parágrafo artículo 1 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia de la República de Colombia”, el parágrafo acusado deja la tarea al Gobierno Nacional de reglamentar, que se debe entender por condición de desplazado.

El cargo formulado por el actor consiste en: dado que el artículo 1 de la norma acusada define la condición de desplazado, no se requiere de una configuración adicional por parte del Presidente o del Ejecutivo por no encontrarse dentro de sus facultades, además el Decreto 2569 de 2000 que reglamento la condición de desplazado se ha convertido en un obstáculo para que los desplazados puedan recibir las ayudas del gobierno, en razón de que se impone como obligación adicional inscribirse en el Registro Único de la Población Desplazada, imponiéndoles trabas en el tiempo, en el tipo de ayudas, y se llegaría hasta imponer sanciones penales, atentando contra el derecho de igualdad y al trato diferente.

Para la Corte determinar la condición de desplazado no pertenece a aquellas materias que están sometidas a reserva de ley, la concepción de desplazado en el artículo primero contiene claros e inequívocos parámetros, dentro de los cuales le estea permitido al Gobierno actuar permitiendole ir adecuando la noción jurídica de desplazado a la coyuntura del momento y así ampliar el margen de protección a la población desplazada.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 387/97 «parágrafo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo del articulo 1deg de la Ley 387 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.