C-107 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo·Demandado Ley 1551 De 2012 Numeral 12 Parcial Del Articulo 18 Y Numeral 9, Literal D, Del Articulo 29
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Grados de intensidad
- Ejercicio de control político sobre la administración municipal
- Facultad imprecisa y equívoca a los alcaldes para imponer multas convertibles en arresto a quienes les desobedezcan o falten al respeto
- Control político de los concejos municipales a las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Jurisprudencia constitucional
- Control político
- Necesidad de evidenciar un problema de indeterminación o imprecisión, derivado de la ambigüedad, vaguedad o textura abierta del precepto
- Déficit en formulación de la norma
- Incertidumbre para establecer si es efectivamente sancionable sin regulación expresa de procedimiento sumario
- Finalidad
- Indeterminación conduce a un problema institucional u orgánico de ordenamiento constitucional
- Finalidad inmediata de evitar sanciones arbitrarias
- Control y vigilancia de entidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 12 (parcial) del artículo 18 y el numeral 9, literal d), del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Según el demandante, la norma acusada les otorga a los concejos municipales o distritales la competencia para ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, a pesar de que esta es una competencia exclusiva del Presidente de la República, quien la ejerce a través de la Superintendencia de Servicios Públicos.
La Corte concluyó que el control político por parte de los Concejos Municipales a las empresas de servicios públicos domiciliarios no viola la Constitución.
Así mismo, consideró que el legislador no puede facultar de manera imprecisa y equivoca a los alcaldes para imponer a quienes les desobedezcan o le falten al respeto, multas convertibles en arresto.
Se decide declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el numeral 12 del artículo 18 acusado e INEQUIBLE, el numeral 9 contenido en el literal d) del artículo 29, por violar el principio de estricta legalidad en materia de sanciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 12 del articulo 18 de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE numeral 9, contenido en el literal d) del articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios", por violar el principio de estricta legalidad en materia de sanciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.