C-242 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Alberto Zuleta Garcia·Demandado Ley 734 De 2002 Articulo 175
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del procedimiento verbal no está sometida al arbitrio del funcionario
- Dificultad consistente en la omisión por parte del legislador de las condiciones particulares y específicas para mutar del procedimiento ordinario al verbal
- No constituye un tratamiento desigual injustificado y contrario a la carta política
- Elementos que concurren para la aplicación del principio de tipicidad
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002, artículo 175 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, la norma regula la aplicación del procedimiento verbal en los casos de los servidores públicos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta, el aparte demandado es el siguiente “En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia”, el demandante considera vulnerados los siguientes artículos de la Constitución, 1, 4, 6, 121, 122, 123, 150, 13, 29 y 109 debido a la vaguedad de la norma y al amplio margen de discrecionalidad conferido a los jueces.
La Corte respecto de los cargos contra los artículos 1, 4, 6, 121, 122, 123, 13, 109 y 150 encuentra que las acusaciones no aportan argumentos que cumplan con las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los términos en que la jurisprudencia constitucional ha fijado el sentido y alcance de tales requerimientos, por lo tanto se restringe a pronunciarse únicamente al cargo formulado por desconocimiento del artículo 29 constitucional, se pronuncia sobre el debido proceso administrativo, el derecho disciplinario y la potestad disciplinaria, se concluye que el precepto acusado resulta razonable respecto del artículo 29 constitucional, ya que asegura una actuación disciplinaria ágil, transparente y eficaz.
Se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
- tercero. del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el código Disciplinario Único", por el cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.