ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-242 10FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA DE SERVIDOR PUBLICO-Aplicación del procedimiento verbal no está sometida al arbitrio del funcionario LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS-Competencia exclusiva del legislador (Aclaración de voto)La aplicación del procedimiento verbal no está sometida al arbitrio del funcionario. Ello en tanto refiere a la presencia de los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, condición que, como lo expresa la sentencia (i) está regulada por los artículos 162 y 163 del Código Disciplinario Único; y (ii) refiere a exigencias probatorias objetivas, que fundamenten proferir pliego de cargos, lo que impide que el funcionario que ejerce la potestad disciplinaria pueda utilizar un estándar inferior. Además, no puede perderse de vista que la definición de los procedimientos disciplinarios es un asunto que le corresponde a la libertad de configuración legislativa y que, para el caso planteado, es claro que la imposición del procedimiento verbal no contraría per se los aspectos esenciales del derecho al debido proceso.PROCEDIMIENTO VERBAL EN FALTA DISCIPLINARIA CUANDO LA REGLA GENERAL ES EL PROCESO ORDINARIO-Dificultad consistente en la omisión por parte del legislador de las condiciones particulares y específicas para mutar del procedimiento ordinario al verbal (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, procede el suscrito Magistrado a expresar las razones que sustentan la
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Procedimiento Verbal En Falta Disciplinaria Cuando La Regla General Es El Proceso Ordinario
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado