T-060 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Superintendencia De Sociedades·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Subseccion "a" De La Seccion Segunda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al realizar la función interpretativa de la norma legal disciplinaria no está invadiendo la potestad sancionadora de la entidad que está enjuiciando disciplinariamente al funcionario
- Impuso sanción disciplinaria a un funcionario suyo
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad
- No se encuentra impedido para realizar una interpretación de la norma legal disciplinaria
- Deben ser aplicados en el proceso disciplinario
- Anuló la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia a un funcionario suyo
- La decisión proferida no puede enmarcarse en una causal genérica de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que la superintendencia demandante arguye violado por la sección segunda, subsección “a” del tribunal contencioso administrativo de cundinamarca con la anulación de la sanción disciplinaria impuesta por esta un funcionario suyo, por encontrarlo responsable de la comisión de una falta grave a título de culpa grave.
Se defiende que con ello se incurrio en una causal de procedibilidad de la accion de tutela contra providencia judicial por interpretacion arbitraria. <br>requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y el defecto sustancia.
Reiteracion jurisprudencial. <br>el derecho al debido proceso en materia disciplinaria.
Se coligio que los principios contenidos en el articulo 29 superior son predicables del proceso disciplinario. <br>la sala encontro que la sala accionada estuvo lejos de cometer un error de la entidad alegada, pues la interpretacion realizada fue adecuada. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2008, la Seccion Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, mas por las consideraciones expuestas en la presente decision.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.