Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de noviembre de 2002Sala Plena

C-948 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Mario Isaza Serrano Y Otro

Tema · dato duro
Prescripcion De Accion Disciplinaria. Término Diferente Entre Particular Que Ejerce Función Pública Y Servidor Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Antijuridicidad En Falta Disciplinaria
  • Incumplimiento del deber funcional
Competencia A Prevencion En Investigacion Disciplinaria
  • Organismos que en principio tienen ambos competencia
Cosa Juzgada Material
  • Efecto inmediato de normas procesales y culpabilidad en material disciplinaria
Derecho Disciplinario
  • Complemento normativo
  • Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal
  • Objeto de protección
  • Pretensión
  • Especificidad
  • Infracción al deber de cuidado o diligencia
  • Integración
Falta Disciplinaria
  • Culpa grave
  • Culpa gravísima
  • Existencia de un deber
  • Deber general de cuidado, diligencia y corrección en desempeño de funciones
  • Ilicitud sustancial
  • Sanción de negligencia, imprudencia, falta de cuidado e impericia
Inhabilidades Permanentes Como Sancion Disciplinaria
  • Configuración simultánea de un delito que afecta patrimonio del Estado
Inhabilidades Intemporales
  • Constitucionalidad de establecidas por legislador
Responsabilidad Disciplinaria
  • Causales de exclusión
Sancion Disciplinaria
  • Garantías de orden sustantivo y procesal
Potestad Sancionadora Del Estado
  • Alcance y proyecciones
  • Características de acuerdo a diversos regímenes
Prescripcion De La Accion Disciplinaria
  • No establecimiento de término diferente frente a una misma conducta
  • Término diferente entre particular que ejerce función pública y servidor público
Sistema Sancionador
  • Principios de configuración y de aplicación
Defensor De Oficio En Proceso Disciplinario
  • Estudiante de consultorio jurídico
Jurisdiccion Disciplinaria En Funcionario Judicial
  • Creación por carácter especial de funciones
  • Establecimiento constitucional
  • Organo específico de la Rama Judicial
Ley Disciplinaria Y Regimen Penal
  • Distinción en objetivos perseguidos
Ley Disciplinaria
  • Finalidad específica
Poder Disciplinario Del Ministerio Publico
  • Fundamento en relación de control
Poder Disciplinario Preferente De La Procuraduria General De La Nacion En Empleado Judicial
  • Inexistencia de asignación de competencia a órgano específico
Poder Disciplinario Preferente En Funcionario Judicial
  • Línea jurisprudencial
  • Reorientación de interpretación
Poder Disciplinario
  • Fuentes diversas
Proceso Disciplinario De Funcionario Judicial
  • Competencia
  • Organo competente y normatividad aplicable
Regimen Disciplinario
  • Conductas consignadas en tipos abiertos
Regimenes Sancionadores
  • Tratamientos diferenciales de características específicas de cada uno
35 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002.

Arts. 3 (p.) 5 7 13 14 (p.) 17 (p.) 28 num. 2 (p.) y 4 30 (p.). 32 (p.) 44 num. 1 (p.) y parag.

Y 46 (p.).

Codigo disciplinario unico.

Procuraduria general de la nacion.

Poder preferente.

Ilicitud sustancial de la falta.

Afectacion material

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 44Ley 734/02 «Paragrafo»EXEQUIBLE
Art. 46Ley 734/02 «la expresion...»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "La procuraduria General de la Nacion y" y "a prevencion" contenidas en el tercer inciso del articulo 3 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia la norma quedara asi: " El Consejo Superior de la Judicatura es el competente para conocer hasta la terminacion, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, el articulo 5 de la Ley 734 de 2002.
  3. Tercero. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-181/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 7 de la Ley 734 de 2002.
  4. Cuarto. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C- 155/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 13 de la Ley 734 de 2002.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el articulo 14 de la Ley 734 de 2002.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "que podra ser estudiante del Consultorio Juridico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.
  7. Septimo. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "de mayor importancia que el sacrificado" contenida en el numeral 2, asi como el numeral 4, del articulo 28 de la Ley 734 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
  8. Octavo. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "y las del articulo 55 de este codigo" contenida en el
  9. segundo. inciso del articulo 30 de la Ley 734 de 2002.
  10. Noveno. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el
  11. segundo. inciso del articulo 32 de la Ley 734 de 2002.
  12. Decimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "o realizadas con culpa gravisima" y el paragrafo del articulo 44 de la Ley 734 de 2002.
  13. Decimoprimero.- Declarar EXEQUIBLE, la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente" contenida en el primer inciso del articulo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Articulo 122 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.