C-948 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Mario Isaza Serrano Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del deber funcional
- Organismos que en principio tienen ambos competencia
- Efecto inmediato de normas procesales y culpabilidad en material disciplinaria
- Complemento normativo
- Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal
- Objeto de protección
- Pretensión
- Especificidad
- Infracción al deber de cuidado o diligencia
- Integración
- Competencia
- Culpa grave
- Culpa gravísima
- Existencia de un deber
- Deber general de cuidado, diligencia y corrección en desempeño de funciones
- Ilicitud sustancial
- Sanción de negligencia, imprudencia, falta de cuidado e impericia
- Configuración simultánea de un delito que afecta patrimonio del Estado
- Constitucionalidad de establecidas por legislador
- Sujeción a controles
- Causales de exclusión
- Garantías de orden sustantivo y procesal
- Establecimiento por el constituyente
- Alcance y proyecciones
- Características de acuerdo a diversos regímenes
- No establecimiento de término diferente frente a una misma conducta
- Término diferente entre particular que ejerce función pública y servidor público
- Principios de configuración y de aplicación
- Competencia y régimen especial determinado por el Constituyente
- Línea jurisprudencial
- Estudiante de consultorio jurídico
- Disciplina compleja
- Creación por carácter especial de funciones
- Establecimiento constitucional
- Organo específico de la Rama Judicial
- Distinción en objetivos perseguidos
- Finalidad específica
- Fundamento en relación de control
- Inexistencia de asignación de competencia a órgano específico
- Línea jurisprudencial
- Reorientación de interpretación
- Fuentes diversas
- Competencia
- Organo competente y normatividad aplicable
- Imposibilidad
- Conductas consignadas en tipos abiertos
- Tratamientos diferenciales de características específicas de cada uno
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002.
Arts. 3 (p.) 5 7 13 14 (p.) 17 (p.) 28 num. 2 (p.) y 4 30 (p.). 32 (p.) 44 num. 1 (p.) y parag.
Y 46 (p.).
Codigo disciplinario unico.
Procuraduria general de la nacion.
Poder preferente.
Ilicitud sustancial de la falta.
Afectacion material
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "La procuraduria General de la Nacion y" y "a prevencion" contenidas en el tercer inciso del articulo 3 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia la norma quedara asi: " El Consejo Superior de la Judicatura es el competente para conocer hasta la terminacion, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, el articulo 5 de la Ley 734 de 2002.
- Tercero. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-181/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 7 de la Ley 734 de 2002.
- Cuarto. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C- 155/02 en relacion con los cargos formulados en contra del articulo 13 de la Ley 734 de 2002.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el articulo 14 de la Ley 734 de 2002.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "que podra ser estudiante del Consultorio Juridico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "de mayor importancia que el sacrificado" contenida en el numeral 2, asi como el numeral 4, del articulo 28 de la Ley 734 de 2002, por el cargo analizado en esta sentencia.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE, la expresion "y las del articulo 55 de este codigo" contenida en el
- segundo. inciso del articulo 30 de la Ley 734 de 2002.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "salvo lo dispuesto en la Carta Politica" contenida en el
- segundo. inciso del articulo 32 de la Ley 734 de 2002.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "o realizadas con culpa gravisima" y el paragrafo del articulo 44 de la Ley 734 de 2002.
- Decimoprimero.- Declarar EXEQUIBLE, la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente" contenida en el primer inciso del articulo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Articulo 122 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.