C-569 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Manuel Leonidas Palacios Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones sobre la noción de Estado y particularidades del esquema de garantías
- Reconocimiento asociado a los principios de dignidad humana y solidaridad
- Consagración en la Constitución
- Relación con el modelo de Estado y los principios de dignidad humana y solidaridad
- Intereses jurídicos protegidos
- Distinción
- Clasificación de los grupos en abiertos y cerrados
- Definición e interpretación de elementos
- Definición legal de elementos definitorios debe estar conforme con el diseño constitucional
- Diseño legislativo de particularidades procesales según modelo constitucional
- Diseño pensando en la persona como integrante de un grupo afectado por un daño
- Factores que orientan el diseño constitucional
- Inconstitucionalidad de exigencia de preexistencia del grupo como requisito de proporcionalidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad
- Justificaciones
- Objeto
- Pretensión
- Principio que guía el régimen jurídico y la interpretación de sus disposiciones
- Protección constitucional de eficacia
- Relación con el tipo de Estado y principios de solidaridad
- Características
- Análisis constitucional de régimen jurídico
- Clasificación de los grupos a partir de la despersonalización del daño
- Definición y elementos
- Derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable
- Desarrollo incipiente de la doctrina constitucional sobre noción de grupo
- Desproporcionalidad de exigencia legal de preexistencia del grupo a la ocurrencia del daño como requisito de procedibilidad
- Desproporcionalidad del requisito de condiciones uniformes respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad
- Duplicación de elementos definitorios que sirven de fundamento a la doctrina de la preexistencia del grupo
- Elementos estructurales de conformidad con diseño constitucional
- Legitimación en la causa por activa
- Particularidades procesales
- Razones por las que daños individuales deben tramitarse y resolverse por un mismo instrumento procesal
- Relación de causalidad definida en términos jurídicos atendiendo naturaleza de intereses protegidos y concepción solidarista
- Requisito de preexistencia del grupo dado por reiteración legal de elementos de la definición y de la procedencia
- Titulares
- Introducción por el legislador de requisitos de procedibilidad
- Protección de intereses difusos y colectivos
- Derechos o intereses colectivos indivisibles
- Alcance respecto de texto legal como ha sido entendido por la jurisprudencia
- Problema constitucional que radica en definición legal
- Alcance
- Existencia
- Pronunciamiento sobre un inciso y no sobre la totalidad del artículo
- Finalidad de las acciones de grupo
- Interposición de acciones de grupo en nombre de cualquier persona
- No equivale a derecho conforme a la Constitución
- Criterios básicos para determinación de existencia
- Propósitos esenciales
- Alcance respecto de disposiciones constitucionales y legales
- Implicaciones sobre interpretaciones de operadores judiciales
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Carácter abstracto
- Materia sobre la cual recae
- Formas de asegurar dentro de ciertos límites subordinación de funcionarios judiciales
- Subordinación de funcionarios judiciales
- Cuestionamiento de interpretación derivada de un texto legal
- Examen de constitucionalidad
- Alcance
- No definición de debates legales sin relevancia constitucional
- Pasos sucesivos
- Admisión de interpretaciones distintas
- Opción hermenéutica posible del Consejo de Estado como requisito de procedibilidad
- Exigencia como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998.
Arts. 3 46 y 48.
Desarrolla constitucion politica.
Art. 88.
Ejercicio de acciones populares y de grupo.
Titularidad.
Clasificacion.
Naturaleza indemnizatoria.
Requisito de procedibilidad.
Control constitucional de interpretaciones judiciales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. En relacion al inciso
- segundo. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 y al inciso
- segundo. del articulo 48 de esa misma ley, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-215 de 1999, que declaro la exequibilidad de esas disposiciones.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural de personas o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales a dichas personas" contenida en el inciso
- primero. del articulo 3o de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas" contenida en el inciso
- primero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
- Cuarto. Inhibirse, por ausencia de cargo de constitucionalidad, para conocer sobre la constitucionalidad del inciso
- segundo. del articulo 3o, del inciso
- tercero. del articulo 46, y del inciso
- primero. y del paragrafo del articulo 48, todos de la Ley 472 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.