Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de junio de 2004Sala Plena

C-569 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Manuel Leonidas Palacios Cordoba

Tema · dato duro
Accion De Grupo. Relación De Causalidad Definida En Términos Jurídicos Atendiendo Naturaleza De Intereses Protegidos Y Concepción Solidarista
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Colectiva
  • Implicaciones sobre la noción de Estado y particularidades del esquema de garantías
  • Reconocimiento asociado a los principios de dignidad humana y solidaridad
  • Consagración en la Constitución
  • Relación con el modelo de Estado y los principios de dignidad humana y solidaridad
Accion De Grupo Y Accion Popular
  • Intereses jurídicos protegidos
  • Distinción
Accion De Grupo
  • Clasificación de los grupos en abiertos y cerrados
  • Definición e interpretación de elementos
  • Definición legal de elementos definitorios debe estar conforme con el diseño constitucional
  • Diseño legislativo de particularidades procesales según modelo constitucional
  • Diseño pensando en la persona como integrante de un grupo afectado por un daño
  • Factores que orientan el diseño constitucional
  • Inconstitucionalidad de exigencia de preexistencia del grupo como requisito de proporcionalidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad
  • Justificaciones
  • Objeto
  • Pretensión
  • Principio que guía el régimen jurídico y la interpretación de sus disposiciones
  • Protección constitucional de eficacia
  • Relación con el tipo de Estado y principios de solidaridad
  • Características
  • Análisis constitucional de régimen jurídico
  • Clasificación de los grupos a partir de la despersonalización del daño
  • Definición y elementos
  • Derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable
  • Desarrollo incipiente de la doctrina constitucional sobre noción de grupo
  • Desproporcionalidad de exigencia legal de preexistencia del grupo a la ocurrencia del daño como requisito de procedibilidad
  • Desproporcionalidad del requisito de condiciones uniformes respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad
  • Duplicación de elementos definitorios que sirven de fundamento a la doctrina de la preexistencia del grupo
  • Elementos estructurales de conformidad con diseño constitucional
  • Legitimación en la causa por activa
  • Particularidades procesales
  • Razones por las que daños individuales deben tramitarse y resolverse por un mismo instrumento procesal
  • Relación de causalidad definida en términos jurídicos atendiendo naturaleza de intereses protegidos y concepción solidarista
  • Requisito de preexistencia del grupo dado por reiteración legal de elementos de la definición y de la procedencia
  • Titulares
Accion Judicial
  • Introducción por el legislador de requisitos de procedibilidad
Accion Popular
  • Protección de intereses difusos y colectivos
  • Derechos o intereses colectivos indivisibles
Control De Constitucionalidad
  • Alcance respecto de texto legal como ha sido entendido por la jurisprudencia
  • Problema constitucional que radica en definición legal
Cosa Juzgada Aparente
  • Alcance
  • Existencia
  • Pronunciamiento sobre un inciso y no sobre la totalidad del artículo
Cosa Juzgada Constitucional
  • Finalidad de las acciones de grupo
  • Interposición de acciones de grupo en nombre de cualquier persona
Derecho Viviente
  • No equivale a derecho conforme a la Constitución
  • Criterios básicos para determinación de existencia
Doctrina Del Derecho Viviente
  • Propósitos esenciales
Principio Del Efecto Util De Disposiciones Juridicas
  • Alcance respecto de disposiciones constitucionales y legales
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada O Intepretativa
  • Implicaciones sobre interpretaciones de operadores judiciales
Control De Constitucionalidad De Interpretacion Judicial
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Control De Constitucionalidad Rogado
  • Materia sobre la cual recae
Constitucion Politica
  • Formas de asegurar dentro de ciertos límites subordinación de funcionarios judiciales
  • Subordinación de funcionarios judiciales
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cuestionamiento de interpretación derivada de un texto legal
Derecho Viviente En Control De Constitucionalidad
  • Examen de constitucionalidad
  • Alcance
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • No definición de debates legales sin relevancia constitucional
Norma Legal
  • Admisión de interpretaciones distintas
Teoria De La Preexistencia Del Grupo En Accion De Grupo
  • Opción hermenéutica posible del Consejo de Estado como requisito de procedibilidad
29 temas · 68 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 472 de 1998.

Arts. 3 46 y 48.

Desarrolla constitucion politica.

Art. 88.

Ejercicio de acciones populares y de grupo.

Titularidad.

Clasificacion.

Naturaleza indemnizatoria.

Requisito de procedibilidad.

Control constitucional de interpretaciones judiciales

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 472/98 «Inciso 1.»EXEQUIBLE
Art. 46Ley 472/98INHIBITORIO
Art. 48Ley 472/98 «parágrafo»INHIBITORIO
Art. 88Ley 472/98INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. En relacion al inciso
  2. segundo. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 y al inciso
  3. segundo. del articulo 48 de esa misma ley, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-215 de 1999, que declaro la exequibilidad de esas disposiciones.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural de personas o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales a dichas personas" contenida en el inciso
  5. primero. del articulo 3o de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reunen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas" contenida en el inciso
  7. primero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998 e INEXEQUIBLE la expresion "Las condiciones uniformes deben tener tambien lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad" contenida en ese mismo inciso.
  8. Cuarto. Inhibirse, por ausencia de cargo de constitucionalidad, para conocer sobre la constitucionalidad del inciso
  9. segundo. del articulo 3o, del inciso
  10. tercero. del articulo 46, y del inciso
  11. primero. y del paragrafo del articulo 48, todos de la Ley 472 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.