C-459 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ramiro Bejarano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter público
- Finalidad del actor
- Incentivo económico
- Persona que debe pagar monto del incentivo no decretado por el juez
- Finalidad
- Finalidad pública de la interposición
- Inconstitucionalidad de los incentivos económicos
- Naturaleza, sentido y alcance
- Realización
- Modelos
- Deber de solidaridad y estímulo del ejercicio
- Incentivo con estímulos económicos
- Validez y eficacia
- Existencia y exigibilidad
- Imposición
- Preservación
- Modificación de jurisprudencia sin fundamento alguno
- Determinación del contenido propio de otras cláusulas superiores más particulares
- Delimitación de relaciones entre habitantes y autoridades y el ejercicio de las acciones
- Alcance de la inclusión de argumentos de la filosofía moral
- Reflejo en la parte motiva a determinada postura ética que no se deriva ni se sustenta en la Constitución
- Visión ética de magistrados puede contenerse en aclaración de voto
- Deber en cabeza del Estado y de los habitantes del país
- Edificación sin anular legítimos intereses de particulares
- Alcance y significado
- Deber derecho
- Modelos éticos diversos
- Puede ser inducida, promocionada, patrocinada, premiada y estimulada por el Estado
- Valor superior
- Antítesis del concepto
- Contenido jurídico
- Definición
- Dimensiones como fundamento de la organización política
- Expresiones múltiples
- Valor constitucional
- Incentivo económico
- No equiparables
- Modelo ético
- Definición
- Distinciones
- Sentidos
- Coexistencia
- Sincronía
- Cumplimiento
- Naturaleza
- Significado jurídico
- Concurrencia de múltiples voluntades benevolentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998.
Arts. 39 y 40.
Constitucion politica.
Art. 88.
Ejercicio de acciones populares y de grupo.
Incentivo economico. 15% del valor recuperado por entidad publica y 10 a 150 smm por demandante.
Violacion a la moralidad administrativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículo 39 y 40 de la ley 472 de 1998.
- 2.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.