Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002

T-434 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fabio Andres Ospina Fomeque Vs. Empresa Proteccion Technology S.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Y Familia Con Vih. Terminacion Unilateral Contrato De Trabajo. Relacion De Causalidad. Realizacion Encuesta. Regimen Subsidiado. Sisben. Falta De Notificacion. Principio De Solidaridad Y Universalidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado
  • Improcedencia cuando desvinculación laboral no se relaciona con enfermedad del trabajador
  • En el momento de interponerla el actor no estaba afiliado a la EPS
Deber De Solidaridad
  • No es una obligación absoluta y perpetua
Regimen Subsidiado De Salud
  • Protección a personas que carecen de capacidad económica
Sentencia De Primera Instancia
  • Ausencia de notificación
Principio De Solidaridad En Salud
  • Relación con la vida digna y la salud
Principio De Solidaridad
  • Definición
  • Manifestaciones
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del senor Fabio Andres Ospina Fomeque y su familia, y en consecuencia ORDENAR a la Secretaria Municipal de Salud de Honda que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, les realice la encuesta SISBEN, incluya la informacion dentro de la base de datos de ese sistema y, de acuerdo con el resultado obtenido, determine si tienen derecho a beneficiarse del regimen subsidiado de salud, todo lo cual no puede superar el termino de ocho (8) dias.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.