Sentencia de Tutela27 de mayo de 1996
T-232 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carlos Canacuan
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. El Allanamiento En La Tutela. Amenaza De Ruina De Vivienda Cercana A Escuela Indigena. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Allanamiento En Tutela
- Casa amenaza ruina
Conciliacion Sobre Derechos Fundamentales
- Improcedencia respecto a la vida
Derecho A La Vida
- Naturaleza
- Responsables
- Casa amenaza ruina
Establecimiento Educativo
- Casa amenaza ruina
Accion De Tutela Transitoria
- Casa amenaza ruina
Acuerdo Extrajudicial En Tutela
- Casa amenaza ruina
Derechos Del Niño
- Casa amenaza ruina
Prevencion En Tutela
- Demolición casa amenaza ruina
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia de Primera Instancia y en su lugar declarar que Carlos Canacuan tiene derecho a la protección a la vida y, en consecuencia, se previene a María Fryne Burbano para que, en adelante, las construcciones que levante en el predio de ella que se halla frente a la Escuela rural de Chair en el municipio de Córdoba, no impliquen una amenaza para la vida del solicitante.
- SEGUNDO. Se hace igualmente un llamado a prevención a la Alcaldesa Municipal de Córdoba para que, a fin de evitar cualquier amenaza al derecho a la vida del menor accionante, impida que se construya frente a la escuela aludida, si la construcción llegare a obstaculizar el paso normal de vehículos y en cuanto eso haga peligrar la vida de quienes estén en la escuela.
- TERCERO. Para efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba hará la notificaciones y tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento de este fallo.
- CUARTO. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por16
C-404/16Restitución De Tierras. En Este Proceso No Se Admite Conciliación.T-458/09Tutela de 2009T-003/05Tutela de 2005T-1248/04Derecho A La Salud Y El Bienestar En Conexidad Con La Vida Digna De Habitante Del Municipio Por La No Gestion De La Solucion Al Problema De Contaminacion De Un Caño Ubicado Cerca De Su Lugar De Residencia. Existencia De Un Hecho Superado. Alcance De La CoT-434/02Derecho A La Salud Y Vida De Persona Y Familia Con Vih. Terminacion Unilateral Contrato De Trabajo. Relacion De Causalidad. Realizacion Encuesta. Regimen Subsidiado. Sisben. Falta De Notificacion. Principio De Solidaridad Y Universalidad. Concedida.T-124/02Derechos A La Salud Seguridad Social Y Vida De Enfermos Mentales Cronicos Y Su Familia. Regreso Al Entorno Familiar. Responsabilidad Compartida Entre Estado Y Particulares En La Recuperacion. Negada.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.