Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1996

T-232 de 1996

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Carlos Canacuan

Tema · dato duro
Der. A La Vida. El Allanamiento En La Tutela. Amenaza De Ruina De Vivienda Cercana A Escuela Indigena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Allanamiento En Tutela
  • Casa amenaza ruina
Conciliacion Sobre Derechos Fundamentales
  • Improcedencia respecto a la vida
Derecho A La Vida
  • Naturaleza
  • Responsables
  • Casa amenaza ruina
Derechos Del Niño
  • Casa amenaza ruina
Prevencion En Tutela
  • Demolición casa amenaza ruina
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia de Primera Instancia y en su lugar declarar que Carlos Canacuan tiene derecho a la protección a la vida y, en consecuencia, se previene a María Fryne Burbano para que, en adelante, las construcciones que levante en el predio de ella que se halla frente a la Escuela rural de Chair en el municipio de Córdoba, no impliquen una amenaza para la vida del solicitante.
  2. SEGUNDO. Se hace igualmente un llamado a prevención a la Alcaldesa Municipal de Córdoba para que, a fin de evitar cualquier amenaza al derecho a la vida del menor accionante, impida que se construya frente a la escuela aludida, si la construcción llegare a obstaculizar el paso normal de vehículos y en cuanto eso haga peligrar la vida de quienes estén en la escuela.
  3. TERCERO. Para efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba hará la notificaciones y tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento de este fallo.
  4. CUARTO. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.