Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2009

T-458 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Diego Hernan Constain Riascos·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud reclamado en beneficio de ciudadano que padece esquizofrenia paranoide a quien le han sido desaprobadas las solicitudes de prestacion de ciertos servicios que afirma prescritos por medico tratante y cuyo pago no puede asumir montu propio. <br>la sala reafirmo que, en tratándose de personas con enfermedades mentales, el alcance de la garantia constitucional excede la estabilización organica, pues comporta, igualmente, la proporcion de servicios que conlleven a la estabilización mental de la persona. <br>igualmente, se reitero que este es un deber, inicialmente puesto en cabeza de la familia, pero que puede trasladarse al estado, en aras de mantener la integridad del ordenamiento juridico. <br>precisamente, en el caso en comento se trata de una persona que padece una enfermedad mental, que sufre una situacion socio-economica bastante difícil, y que no cuenta con apoyo familiar.

Por eso, se admitio la urgencia de la intervención estatal y se ordeno, asi, la valoración psiquiatrica del paciente. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto el ocho (8) de noviembre de 2008, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de ese Distrito el 15 de enero de 2009, que no ampararon los derechos fundamentales de Diego Hernan Constain Riascos y, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la integridad y a la vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta decision, disponga la valoracion por la especialidad de psiquiatria de DIEGO HERNAN CONSTAIN RIASCOS, a fin de que se determine el tratamiento a seguir, y con posterioridad a ello suministre al paciente el tratamiento integral que requiera de acuerdo a las prescripciones medicas y las consideraciones facticas efectuadas en esta sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la EPS-S Salud Condor, que proceda a coordinar con la entidad publica o privada designada por el Instituto Departamental de Salud de Narino para la valoracion y atencion en psiquiatria de Diego Hernan Constain a fin garantizar que se preste efectivamente y de manera continua el servicio de salud, en las condiciones que se adecuen a la patologia que padece y a la particular situacion socioeconomica y familiar del paciente, cumpliendo ademas con las prestaciones derivadas de su condicion de garante del POS-S.
  5. Cuarto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Tangua, que en el evento de que la decision cientifica del especialista que indique el tratamiento a seguir asi lo requiera, se vincule al enfermo a un programa de asistencia dirigido a personas en situacion de vulnerabilidad, a efecto de propiciar las condiciones adecuadas para la continuidad del tratamiento.
  6. Quinto. Requerir a la Comisaria de Familia de Tangua para que realice gestiones orientadas a ubicar a Mercedes Riascos a efecto de realizar labor orientada a propiciar la reconstruccion de los lazos familiares.
  7. Sexto. Radicar en el juez de primera instancia - Juez
  8. Cuarto. Penal del Circuito de Pasto - la labor de seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela.
  9. Septimo. Oficiar al Defensor del Pueblo Regional de Narino, a fin de que desarrolle una labor de acompanamiento al enfermo psiquiatrico Diego Hernan Constain Riascos para que se haga efectivo el suministro del tratamiento integral que requiere.
  10. Octavo. COMUNICAR esta providencia para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.