T-045 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Esperanza Garcia·Demandado Cafesalud E.P.S. S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional e internacional
- Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que se solicita internación permanente a enfermo de esquizofrenia paranoide
- Suministro de tratamiento integral
- Orden a EPS realizar nueva valoración psiquiátrica para determinar si requiere internación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de un hijo mayor de edad que padece desde hace más de trece años de esquizofrenia paranoide con cuadros de agresividad, desorientación y compromiso de su comportamiento cognitivo, solicita que se imparta la orden a la entidad demandada de internarlo permanentemente en un centro psiquiátrico en el municipio de Ibagué o en uno cercano, que sea idóneo para atender la condición de salud que lo aqueja y en donde le presten todos los servicios de salud que requiere.
De manera subsidiaria pidió, que se le ordene a la E.P.S.S realizar una valoración médica a su hijo, con el fin de establecer que más servicios médicos necesita.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional y, 2º.
El derecho al diagnóstico.
Reiteración de jurisprudencia.
La Corte precisa que: i). acorde con los artículos 13 y 47 de la Carta, el Estado tiene el deber de brindar una especial protección a las personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. ii) cuando no hay orden del médico tratante pero existe una duda razonable sobre la necesidad del servicio solicitado y el juez de tutela no cuenta con los conocimientos necesarios para determinar la necesidad o urgencia del servicio, debe ordenar la valoración del paciente por parte del equipo médico de la entidad accionada.
Se CONCEDE la tutela al derecho fundamental a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 29 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Ibague, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del senor Jose Harvey Varon Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, le realice un diagnostico medico al senor Jose Harvey Varon Garcia, el cual debera ser realizado por tres especialistas con el fin de determinar el tratamiento idoneo para tratar la esquizofrenia paranoide que padece, el cual podra conducir incluso a que sea internado de manera permanente en un centro psiquiatrico.
- TERCERO. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino maximo de cinco (5) dias habiles posteriores al diagnostico realizado por los especialistas preste el tratamiento determinado por los expertos.
- CUARTO. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que con posterioridad al diagnostico le suministre a la familia de Jose Harvey Varon Garcia y a el informacion detallada sobre (i) las caracteristicas de la enfermedad y el tratamiento que requiere, (ii) de los cuidados especiales que deben tener en cada uno de los periodos de la enfermedad y, (iii) las medidas que puede adoptar en caso de episodios de violencia o agresion.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.