Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2011

T-053 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lucinda Quintero Caceres Actuando Como Agente Oficiosa De Francisco Solano Acosta·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

A través de agente oficioso se presenta la tutela a favor de Víctor Francisco Solano, quien es persona de 47 años de edad, que sufre parálisis cerebral, epilepsia, ceguera y microcefalia desde el nacimiento, razón por la cual padece una seria e incurable discapacidad física.

Se relata que debido a la parálisis cerebral, el afectado no puede consumir los alimentos por vía oral por lo que la nutricionista le ordenó un suplemento vitamínico, el cual dejó de ser suministrado inexplicablemente por la E.P.S..

Así mismo se comenta que el señor Solano no controla esfínteres, lo que hace que requiera pañales desechables y una crema especial para prevenir escaras en su cuerpo.

La Sala entra a estudiar si la entidad accionada vulnera uno o varios derechos fundamentales, cuando se rehúsa a prestar los servicios de salud que se requieren so pretexto de no existir orden médica que los prescriba y bajo el argumento de que están excluidos del catálogo de beneficios del POS.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado
  2. Segundo.
  3. Quinto. Municipal de Neiva, mediante la cual se negó el amparo reclamado y en su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud de Víctor Francisco Solano Acosta.
  4. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al señor Víctor Francisco Solano Acosta el suplemento vitamínico "Nutrisure 400mg" ordenado por su médico tratante, durante el tiempo que éste lo determine.
  5. Tercero. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore la condición médica de Víctor Francisco Solano Acosta y determine las características técnicas, la cantidad y la modalidad mediante la cual suministrará los pañales desechables requeridos. Una vez se determinen los anteriores asuntos, deberá suministrarlos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la mencionada valoración médica.
  6. Cuarto. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el evento en que los familiares del señor Víctor Francisco Solano Acosta, o la señora Lucinda Quintero soliciten la entrega de la crema anitexcoriaciones "Marly", deberá suministrarla de conformidad con la orden del médico tratante.
  7. Quinto. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore la condición médica del señor Víctor Francisco Solano Acosta y determine si aquel sigue requiriendo la atención médica domiciliaria reclamada. Una vez se establezca la necesidad de continuar con ella, deberá suministrarla de conformidad con los lineamientos del médico tratante.
  8. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.