T-187 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sara Maria Burbano Portillo Como Agente Oficiosa De Su Padre Parmenides Antolin Burbano Bravo·Demandado Asmet Salud E.P.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la EPS autorice trámites para determinar procedencia de la cirugía “colocación de esfínter artificial” a paciente con incontinencia urinaria severa
- Alcance y contenido
- Término razonable y oportuno
- Alcance y contenido
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad y en mal estado de salud
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud y vida diga.
La acción de tutela se interpone a favor de una persona de sesenta y nueve años de edad, quien pertenece al régimen subsidiado de salud – SISBEN 1- y está afiliado a la E.P.S.
ASMET SALUD.
A juicio del actor, las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de su progenitor, al no autorizarle la implantación de un esfínter artificial que ordenó su médico tratante, para solucionar la incontinencia urinaria severa que padece como consecuencia de la prostactectomía a la que fue sometido.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Requisito de inmediatez en la presentación de la acción de tutela y sus excepciones y, 2º.
Los requisitos jurisprudenciales para conceder por medio de tutela servicios médicos no incluidos en el POS, con especial referencia a los casos de personas con incontinencia urinaria severa.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada realizar y autorizar todas las gestiones y procedimientos necesarios para que el cirujano urólogo determine la procedencia actual de la colocación del esfínter artificial que se le prescribió al paciente y de ser procedente la misma, efectuar y autorizar todas las gestiones y procedimientos necesarios para que dicha intervención se realice en el menor tiempo posible, según la indicación médica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Pasto, que negó el amparo, para en su lugar CONCEDER el mismo por la violación de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en la acción de tutela interpuesta por Sara María Burbano Portillo, como agente oficiosa de su padre Parménides Antolín Burbano Bravo, en contra de Asmet Salud E.P.S. y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. ORDENAR a Asmet Salud E.P.S. que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice y autorice todas las gestiones y procedimientos necesarios para que el cirujano urólogo Antonio Joaquín García Sierra, u otro de la misma especialidad, determine la procedencia actual de la "colocación de esfínter artificial" que se prescribió al señor Parménides Antolín Burbano Bravo el 12 de diciembre de 2009. De ser confirmada la misma, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, Asmet Salud E.P.S. deberá efectuar y autorizar todas las gestiones y procedimientos necesarios para que la intervención sea realizada en el menor tiempo que sea posible según la indicación médica.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.