T-664 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Victor Eli Ceballos Giraldo·Demandado Servicio Occidental De Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se tramitó adecuadamente por lo que no se puede pagar más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir
- Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
- Procedencia de tutela en el presente caso para el suministro de pañales
- Ambito de procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana.
El accionante fue herido con un arma de fuego y quedó parapléjico por lo tanto requiere el suministro de pañales desechables, los cuales le fueron ordenados y justificados por su médico tratante, pero su EPS se ha negado a suministrarle los pañales por no encontrarse incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre el ámbito de procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección del derecho a la salud y a la vida digna de un discapacitado, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales y las sub reglas que se han establecido para inaplicar el POS cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad, se verifica que en el presente caso se cumple con los requisitos señalados por la jurisprudencia, por lo tanto se decide ordenar el suministro de pañales requerido.
Concedia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cali - Valle, el 16 de abril de 2010, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Victor Eli Ceballos Giraldo contra el Servicio Occidental de Salud SOS EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Servicio Occidental de Salud SOS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar el suministro de los panales desechables requeridos por el accionante, en la cantidad y talla prescrita por el doctor Jose E. Rocha, medico tratante del senor Victor Eli Ceballos Giraldo.
- TERCERO. RECONOCER que Servicio Occidental de Salud EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, por los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cali, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la EPS SOS no da cumplimiento en el plazo senalado.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.