T-143 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales desechables
- Suministro de pañales desechables a la esposa enferma del peticionario por parte de la EPS y repetición contra el Fosyga
- Exclusión del numeral tercero de la parte resolutiva, debido a que en la T-760 de 2008 ya se había dado una orden específica en materia de recobros ante el Fosyga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de afiliada a la empresa demandada en cuyo favor no ha sido autorizada la entrega de los pañales indispensable para sobrellevar las afecciones que padece. <br>suministro de pañales desechables.
Reiteracion jurisprudencial. <br>los requisitos establecidos por la corte constitucional para solicitar, mediante tutela, un tratamiento medico o insumo excluido de la regulacion legal y reglamentaria del derecho a la salud.
En suma, estos son: (i) que la falta de la prestacion reclamada amenace los derechos fundamentales de la personas interesada; (ii) que no pueda ser sustituido por uno pos; (iii) que el o la paciente no pueda sufragar los costos del mismo y (iv) que medie orden de medico adscrito a la empresa promotora del servicio de salud. <br>verificado el cumplimiento de tales requerimientos, se dispuso el suministro periodico de los pañales. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de julio de 2008, por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, que denegó el amparo. En su lugar, TUTELAR a la señora Olga Silva de Gómez accionante sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a Compensar E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, entregue los pañales, de forma periódica, a la señora Olga Silva de Gómez.
- Tercero. RECONOCER que a la EPS Compensar tiene derecho a repetir contra el Estado a través del FOSYGA los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por parte de la EPS.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.