ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA T-143 DE 2009SENTENCIA DE TUTELA-Exclusión del numeral tercero de la parte resolutiva, debido a que en la T-760 de 2008 ya se había dado una orden específica en materia de recobros ante el Fosyga (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-2.001.825Acción de tutela de Olga Silva de Gómez contra Compensar EPS Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOHabiendo votado positivamente y firmado el proyecto presentado en este caso por el señor Magistrado ponente, estimo necesario consignar por escrito una muy sucinta aclaración sobre el sentido de mi voto en el presente asunto.Si bien participo de la decisión adoptada, por cuanto comparto la protección de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, debo aclarar mi voto frente a la determinación consignada en el numeral tercero de la parte resolutiva: “RECONOCER que a la EPS Compensar tiene derecho a repetir contra el Estado a través del FOSYGA los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por parte de la EPS”, que da origen a la existencia de dudas y trámites de un tema que ya fue resuelto. La Corte en la sentencia T-760 de julio 31 de 2008, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, en el acápite “6.2.1.2. Ordenes especificas a impartir” dispuso que “no se podrá establecer que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o las entidades territoriales, como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir”, determinación que comparto, lo cual me llevó a solicitar que esa consideración y el citado numeral fueran excluidos de la providencia.NILSON PINILLA PINILLAMagistradoFecha ut supra ---pies de página--- La acción de tutela fue presentada en julio 8 de 2008, por el señor Gustavo Gómez Ladino en representación de su esposa Olga Silvia de Gómez, contra Compensar EPS (ver folios del 1 al 14, cuaderno de pruebas #1). Ver folio 3 y 4 del cuaderno #1. Ver folio 2 del cuaderno #1. Ver folios 24 al 31 del cuaderno #1. Ver folios 24 al 31 del cuaderno #1. Al respecto y sobre tal protección ha reiterado tal jurisprudencia las Sentencias T- 829 de 2006, T-155 de 2006, T-1219 de 2003, T- 899 de 2002. MP Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-1219 de 2003 MP Rodrigo Escobar Gil. Al respecto y sobre tal protección ha reiterado tal jurisprudencia las Sentencias T- 829 de 2006, T-155 de 2006, T-1219 de 2003, T- 899 de 2002. Sentencia T-1207 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también las sentencias T-484 de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz (derecho a la salud como derecho fundamental), T-491 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz (derechos fundamentales por conexidad), T-300
01. M.P. Clara Inés Vargas Hernández (requisitos para inaplicar normas del POS), SU-819 de 1999. M.P. Álvaro Tafur Galvis (derecho a la salud en conexidad con la vida, prestaciones de salud excluidas del POS, entre otras), T-523 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda (requisitos para acceder a prestaciones de salud cuando faltan semanas de cotización), T-586 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas (suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización), T-406 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil (derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida e inaplicación de normas del POS). Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ver folios 2, 8, 9 y 10 de la actuación. Ver folio 3 y 4 del cuaderno #1. Sentencia T-565 de 1999. Ver folios 24 al 31 del cuaderno #1.