T-576 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leonidas Parra Londoño·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisitos para obtener pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el supuesto incumplimiento de la densidad de semanas requerido para acceder a esta prestación.
La Corte considera que el actor pretende a través de la acción de tutela definir un conflicto pensional de carácter litigioso en el cual no existe la certeza del derecho reclamado y, a pesar de existir otros mecanismos en el ordenamiento jurídico para el efecto y de no probarse un perjuicio irremediable.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 6 de noviembre de 2015, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bucaramanga, el 9 de febrero de 2016, dentro del proceso de amparo de la referencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Leonidas Parra Londono que de conformidad con el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, en caso de no poder reunir el numero minimo de semanas cotizadas requeridas para acceder a la pension de vejez, puede solicitar ante su administradora de pensiones el pago de una indemnizacion sustitutiva.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.