T-155 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rigoberto Roa Velasquez En Representacion De Su Hija Antonella Roa Leon Y Otro·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental y prevalente
- Orden a EPS autorizar el transporte requerido por el menor y su acompañante para que pueda asistir a exámenes y citas de control
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a EPS reprogramar los horarios de las terapias requeridas por la menor con las limitaciones horarias y de movilización que tienen sus padres como producto de sus obligaciones laborales
- Protección constitucional
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Casos en que se solicita autorización del servicio de transporte por parte de las EPS a menores de edad, con el fin de acceder a servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudian dos expedientes en los cuales se presenta la acción de tutela en contra de SALUDCOOP E.P.S., con el objeto de obtener la protección del derecho fundamental a la salud de dos menores de edad, a quienes se les negó la autorización del transporte requerido para acceder a los servicios de salud ordenados por sus médicos tratantes, argumentando que el servicio solicitado no fue prescrito por un especialista y que el mismo no hace parte del POS.
Las familias de los pacientes carecen de los recursos necesarios para sufragar este tipo de gastos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al Sistema de Salud.
Igualmente, la pertinente al servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogota el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Rigoberto Roa Velasquez en representacion de su hija, Antonella Roa Leon, contra Saludcoop EPS. Y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la menor.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Manizales, Caldas, el veintitres (23) de agosto de dos mil trece (2013) dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Maria Dolly Castro Martinez en representacion de su hijo, Alejandro Giraldo Castro, contra Saludcoop EPS, en el entendido de que, si bien el juzgado amparo el derecho a la salud del menor ordenando la practica del examen medico que no le habia sido realizado a pesar de que fue solicitado por su medico tratante y autorizado por la EPS, nego su derecho a acceder al servicio de transporte por considerar que se encontraba fuera del POS.
- Tercero. ORDENAR a Saludcoop EPS que reprograme los horarios de las terapias requeridas por Antonella Roa Leon de acuerdo con las limitaciones horarias y de movilizacion que tienen sus padres como producto de sus obligaciones laborales, sin afectar con esto el buen desarrollo de la menor.
- Cuarto. ORDENAR a Saludcoop EPS que autorice el transporte requerido por el menor Alejandro Giraldo Castro y su acompanante para que pueda desplazarse hasta la ciudad de Pereira cada vez que necesite asistir a examenes y citas de control para superar su atrofia optica bilateral, sin perjuicio de que su medico tratante no haya solicitado el servicio de transporte.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.