Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-383 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Walter Augusto Correa Velasquez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Y A La Vida Digna
  • Se ordena provisionalmente la entrega de pañales desechables mientras juez de instancia se pronuncia, de acuerdo con el precedente y reglas fijadas por esta Corporación, sobre el goce efectivo de estos dere
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Suministro De Pañales
  • Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Derecho A La Vida Digna
  • Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para personas de la tercera edad
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
Juez De Tutela
  • Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
Precedente Judicial
  • Restringe la autonomía interpretativa del juez
Usuarios Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se estudiaron once casos en los cuales los peticionarios iniciaron las acciones de tutela en contra de diferentes E.P.S. o E.P.S.S, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en tanto les negaron el suministro de pañales desechables y otros elementos o servicios, a pesar de ser personas con enfermedades crónicas y, en algunos casos degenerativas, que les generan problemas de control de esfínteres.

La Sala de Revisión reiteró las disposiciones adoptadas en la sentencia T-752/12 no sólo para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los actores, sino para consolidar el respeto por el precedente judicial para amparar la dimensión objetiva del derecho a la salud y para que no se repita la situación de desconocimiento de las decisiones reiteradas de la Corporación por parte de los jueces de instancia, en relación con una prestación necesaria para llevar la vida en condiciones dignas.

En este sentido, se ordena a los jueces de las causas, adecuar sus providencias tanto a las consideraciones concretas sobre el suministro de pañales desechables, como a la obligatoriedad del precedente y, al deber de explicar las razones por las cuales deciden apartarse de una línea de protección consolidada.

De otra parte, se ordena a las accionadas, como medida provisional, suministrarles a los actores todos los servicios que fueron requeridos mediante las diferentes acciones constitucionales impetradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (44 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Walter Augusto Correa Velasquez, actuando en representacion de su madre, la senora Isabel Velasquez Viuda de Correa, contra la Nueva EPS, en la cual se nego la proteccion a los derechos fundamentales de la peticionaria. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado Civil del Circuito de Girardota que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la accionante los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yumaral, el nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Juan Felipe Botero Betancourt, Personero Municipal de Yumaral, actuando en representacion de la senora Beatriz Elena Eusse Hincapie, contra Comfama EPS-S, en la cual se declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Yumaral que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  4. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfama EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la accionante los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de primera instancia proferida por Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiseis (26) de octubre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Damaris Leonor Rojas Lambrano, actuando en representacion de su companero permanente, el senor Adolfo Leon Gomez Velez, contra la Nueva EPS, en la cual se que declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  7. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  8. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al actor los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  9. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), confirmada por el Juzgado
  10. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012), en la cual se declaro la improcedencia de la accion dentro del proceso de tutela de Carlos Arturo Ronderos, actuando en representacion de su esposa, la senora Maria Teresa Rincon, contra la EPS SaludVida. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  11. ORDENAR PROVISIONALMENTE a SaludVida EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la peticionaria los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  12. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en primera instancia proferida por el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, el veintiseis (26) de julio de dos mil doce (2012), confirmada en segunda instancia por la Sala de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Colombia Guerrero Fernandez, actuando como apoderada judicial del senor Diego Garcia Fernandez, contra la Nueva EPS.
  13. ORDENAR al Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, contra la Nueva EPS, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  14. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfenalco EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al usuario los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  15. Sexto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  16. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), confirmada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales, el veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Jorge Hernan Echeverry Salazar, actuando en representacion de su madre, la senora Ines Salazar de Echeverry, contra la Nueva EPS, en la cual se declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  17. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  18. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la usuaria los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  19. Septimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  20. Septimo. Civil Municipal de Manizales, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), dentro el proceso de tutela de Albeiro Guarin Jaramillo, actuando en representacion de su madre, la senora Blanca Alicia Jaramillo Toro, contra Coomeva EPS, en la cual se declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  21. Septimo. Civil Municipal de Manizales que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  22. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la peticionaria los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  23. Octavo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  24. Primero. Civil Municipal de Fusagasuga, el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), confirmada por el Juzgado
  25. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), en la cual se nego la proteccion de los derechos fundamentales de Ana Fidela Marquez Bustos, actuando como agente oficioso de la senora Victa Emma Roncancio Florez, en su proceso de tutela contra Saludcoop EPS. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  26. Primero. Civil Municipal de Fusagasuga que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  27. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludcoop EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la usuaria los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  28. Noveno. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  29. Quinto. Civil del Circuito de Pereira, el diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Luz Marina Quintero Sanchez, actuando en representacion de su madre, la senora Laura Maria Sanchez de Garcia, contra la Nueva EPS, en la cual se declaro la improcedencia de la tutela. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  30. Quinto. Civil del Circuito de Pereira que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  31. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la peticionaria los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  32. Decimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  33. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela Luz Marina Higuita Ceballos, actuando en representacion de su madre, la senora Florentina Ceballos Cardona, contra Coomeva EPS, en la cual se declaro que la accion de tutela objeto de revision es temeraria. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  34. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela senalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  35. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la accionante los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  36. Decimo.
  37. primero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  38. Tercero. Administrativo Oral de Neiva, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Orlando Hernandez Hurtado contra Comfamiliar EPS-S, en la cual se declaro la improcedencia de la accion. En virtud de esta decision, se resuelve, ademas: ORDENAR al Juzgado
  39. Tercero. Administrativo Oral de Neiva que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
  40. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Comfamiliar EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al actor los servicios solicitados mediante la presente accion, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estara vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revision confirme su cumplimiento.
  41. Decimo.
  42. segundo. ORDENAR a los jueces de la causa remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia, en un termino no mayor a ocho (8) dias habiles contados a partir del momento en que el mismo sea proferido.
  43. Decimo.
  44. tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.