T-174 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Claudia Amparo Bautista Esteban·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS realizar procedimiento quirúrgico de endoscopia y extracción de cálculo que requiere con urgencia, por estar comprometida la vida de la accionante
- Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La peticionaria se encuentra afiliada a la E.P.S.
CAFESALUD en el régimen contributivo y padece una enfermedad llamada pancreatitis crónica, motivo por el cual tuvo que realizarse varios exámenes en la I.P.S.
Fundación Cardio Infantil.
Luego de terminar los procedimientos médicos en esta institución le ordenaron con urgencia una intervención quirúrgica la cual no ha sido autorizada por la entidad accionada, bajo el argumento de no estar incluida en el Plan Obligatorio de Salud.
Luego del análisis detallado del caso la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la entidad accionada practicar el procedimiento quirúrgico que requiere la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de octubre de 2012, por el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogota. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Claudia Amparo Bautista Esteban, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. en un plazo no superior a tres dias practicar el procedimiento quirurgico de endoscopia wirsugnotomia y extraccion de calculo pancreatico que requiere la accionante.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.