T-448 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jpn Y Otra·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario El Barne-Combita
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser sujetos de especial protección
- Jurisprudencia constitucional
- Era necesario un análisis más detallado frente a la proscripción de la discriminación de las personas portadoras de VIH
- Vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana de los accionantes debido a los actos de discriminación en su contra
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, militantes de las AUC y de las FARC respectivamente, se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario del Barne-Cómbita.
Ambos fueron diagnosticados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y aducen que la entidad demandada vulnera sus derechos fundamentales, al no tomar las medidas necesarias para impedir que otros internos ejecuten en su contra actos de discriminación, en razón a su condición médica.
Pretenden con la acción de tutela que se ordene su traslado a otra institución, que se les brinde los servicios médicos que requieren y que se inicie un proceso penal en contra de los reclusos que supuestamente realizan los referidos actos.
Se aborda temática relacionada con la prohibición de no discriminación a las personas que padecen V.I.H. y la relación de especial sujeción de los reclusos frente al Estado y los deberes especiales de protección.
Se CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales a la no discriminación y la dignidad humana y se negó respecto a la garantía a la salud.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio de la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la no discriminacion y dignidad humana de los senores JPN y BV.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte medidas concretas a fin de lograr el cese de los actos de discriminacion que se vienen presentando en contra del senor JPN y BV, en razon de la enfermedad que padecen. Lo anterior, sin perjuicio de que se evalue, de manera conjunta, con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, de ser necesario, el traslado de los reclusos, si se determina que esta es una medida de proteccion realmente efectiva.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Direccion del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita en el termino de diez (10) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, informen al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y a la Procuraduria Regional de Boyaca, en que consistieron las medidas de proteccion y acrediten la manera en que fueron implementadas.
- Cuarto. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copias del expediente y de esta sentencia, a la Fiscalia 11 Unidad de Vida de Tunja -en el cual se tramita la noticia criminal No. 152046300150201880144 por el delito de actos de racismo o discriminacion en contra del senor JPN-, para que investigue las conductas expuestas por los tutelantes respecto del personal de guardia del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Combita.
- Quinto. REMITIR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de esta sentencia a la Sala de Seguimiento conformada para la superacion del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, para los fines que considere pertinentes, en relacion con la problematica advertida por esta Sala de Revision.
- Sexto. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.