Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2012

T-524 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Edith Zapata Ruiz En Representacion De Su Hijo Adrian David Ruiz Zapata·Demandado Cafesalud E.P.S.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Discapacitado
  • Orden a EPS suministro de medicamento, servicio de transporte, pañales y demás insumos para mejorar calidad de vida de menor que padece epilepsia
Regimen Subsidiado De Salud
  • Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud frente a los enfermos con síndrome convulsivo
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

En el presente caso se inicia la tutela en representación de un menor de cinco años de edad que tiene un diagnóstico de microencefalia, epilepsia, lesión encefálica y trastorno del lenguaje y congnitivo, que le causa una incapacidad múltiple.

Se requiere por parte de la E.P.S. demandada la autorización y el suministro de un medicamento que fue prescrito por el galeno tratante y el cubrimiento de los gastos de desplazamiento del niño y los de un acompañante, para que pueda asistir a los controles y tratamientos médicos que se realizan en lugar diferente al de su residencia.

De la misma forma se solicita el suministro de insumos básicos de higiene y aseo, tales como pañales desechables.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Carácter fundamental a la salud, en especial cuando afecta a los niños, niñas y a los adolescentes. 2º.

Reglas de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS. 3º.

Responsabilidad de las E.P.S. frente a los enfermos del síndrome convulsivo (epilepsia) y 4º.

Doctrina constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S., como procedimiento excluido del Plan Obligatorio de Salud.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a CAFESALUDE E.P.S.S., para que haga efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, Valle del Cauca del 20 de enero de 2012, dentro del proceso de amparo T-3.405.133 solicitado por la senora Luz Edith Zapata Ruiz en representacion de su hijo Adrian David Ruiz Zapata y se concedera el amparo de los derechos invocados.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPSS CAFESALUD, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro del medicamentoVALPROATO MAGNESICO SUSP ORAL, asi como los medicamentos y tratamientos que requiera al nino Adrian David Ruiz Zapata, en forma continua los primeros cinco (5) dias de cada mes, y que sean ordenados por su medico tratante sin que sea necesario mediar autorizacion del Comite Tecnico Cientifico, hasta tanto su medico tratante lo considere procedente y necesario para tratar la enfermedad de manera integral.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPSS CAFESALUD, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro de panales y demas insumos que requiera el nino Adrian David Ruiz Zapata, necesarios para mejorar su calidad de vida.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPSS CAFESALUD, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el servicio de transporte y alojamiento al nino Adrian David Ruiz Zapata y a un acompanante a la ciudad de Cali, donde realiza los controles y tratamientos que recibe.
  5. QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.