Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-898 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Pedro Jose Cuadrado Bociga·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Durante el trámite de tutela el Hospital autorizó, ordenó y practicó el procedimiento médico requerido
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las entidades accionadas negaron la autorización de un procedimiento quirúrgico requerido por la esposa del actor, aduciendo que la cinta de polipropileico, indispensable para la intervención, se encontraba fuera del POS.

Se analiza el tema de los elementos normativos que caracterizan la agencia oficiosa como una de las formas en las que se puede configurar la legitimación por activa en los procesos de tutela y, el relacionado con las reglas jurisprudenciales para la configuración de la carencia actual de objeto.

Al no encontrar configurada la legitimación en la causa por activa pretendida, la Sala confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, que declaro improcedente el amparo solicitado por falta de legitimacion activa.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.