Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2014

T-314 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Concepcion Becerra Meza Agente Oficiosa De Jhonatan David Vargas Becerra·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Orden al Ejército desincorporar del servicio militar obligatorio al actor y expedir la correspondiente libreta militar
Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio
  • Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
  • Requisitos que debe cumplir el objetor
  • Ejercicio no requiere desarrollo legislativo específico según sentencia C-728/09
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, con el ánimo de reclamar la protección de los derechos fundamentales de un joven que fue reclutado y trasladado al Batallón de Puerto Carreño, para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de haberse presentando en el Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, con el fin de definir su situación militar y aportar para el efecto, los certificados que acreditaban su condición de estudiante inscrito en el nivel introductorio de la Universidad Industrial de Santander, al igual que alegar objeción de conciencia para participar en actividades relacionadas con la disciplina militar, por ser miembro activo de la Iglesia Cristiana Cuadrangular.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación por activa en la acción de tutela, específicamente, la agencia oficiosa. 2º.

Los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional en cuanto a la temeridad. 3º.

La carencia actual de objeto por hecho superado o daño consumado y, 4º.

El alcance de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos en relación con la objeción de conciencia para prestar el servicio militar obligatorio.

Se CONCEDE la tutela, se ordena la desincorporación del agenciado, así como la expedición de la correspondiente libreta militar y, se previene al Ejército Nacional, para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que declaró improcedente la protección de los derechos invocados y del 3 de julio de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que denegó el amparo deprecado por María Concepción Becerra Meza, en calidad de agente oficiosa de Jhonatan David Vargas Becerra. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y de religión de Jhonatan David Vargas Becerra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y al Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, procedan en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, a la desincorporación del servicio militar obligatorio de Jhonatan David Vargas Becerra y a la expedición de la correspondiente libreta militar.
  3. Tercero. PREVENIR al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia y para que atienda las solicitudes de información relacionadas con la situación militar de quienes se encuentren prestando servicio militar obligatorio.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.