T-018 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wilmar Dario Gallo Alcaraz·Demandado Cuarta Brigada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Defensa para que adelante campaña de divulgación de la Sentencia C-728/09
- Caso en que el demandante pertenece a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
- Protección constitucional a falta de regulación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de conciencia, libertad de cultos.
El actor fue reclutado por miembros del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular y solicitó el retiro de las filas y la definición de su situación, argumentando para ello su objeción de conciencia frente al servicio militar, dada sus convicciones religiosas toda vez que pertenecía a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
Esta petición que no fue resuelta por la entidad demandada. .
Por su parte, la accionada solicitó desestimar las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta, entre otras argumentaciones, que la referida objeción no está reglamentada en Colombia y que aún se mantiene un sistema de conscripción.
La Sala reitera que conforme a la sentencia C-728/09 se dan los siguientes presupuestos: 1º.
El derecho a objetar por razones de conciencia, el deber de prestar el servicio militar obligatorio, el cual encuentra su fundamento constitucional en la protección a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos y, 2º.
El ejercicio de este derecho no requiere un desarrollo legislativo específico y, por tanto, mientras el legislador se ocupa de regular la materia, la acción de tutela constituye un mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos del objetor de conciencia.
Se concluye que las creencias o convicciones que expuso el accionante para declararse como objetor de conciencia frente al servicio militar cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para relevarlo del cumplimiento de este deber legal.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado proceder a la desincorporación del demandante y a expedirle la respectiva libreta militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, que resolvio negar la accion de tutela promovida por el senor Wilmar Dario Gallo Alcaraz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos y religion.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa, que en un termino no superior a cuatro (4) meses, adelante una campana de divulgacion de la sentencia C-728 de 2009 dirigida a todos los integrantes de la fuerza publica, en particular, a quienes tienen responsabilidades relacionadas con el reclutamiento para la prestacion del servicio militar obligatorio, haciendo enfasis en: i) la existencia del derecho a la objecion de conciencia frente a la prestacion del servicio militar obligatorio; ii) el respeto por las libertades de conciencia, cultos y religion; iii) el reconocimiento constitucional de los derechos del objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio aunque no exista una legislacion que reglamente la objecion de conciencia en estos casos; y iv) el derecho que le asiste a los objetores de conciencia para que su peticion sea tramitada de forma imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso.
- Cuarto. ORDENAR al Ejercito Nacional-Batallon de Infanteria Ndeg 32, Coronel Pedro Justo Berrio, que si aun no lo ha hecho proceda a la desincorporacion del senor Wilmar Dario Gallo Alcaraz y a la expedicion de la respectiva libreta militar.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.