T-152 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Johnny Esneider Quintero Cano·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Policía Nacional eliminar del formulario de seguimiento del accionante anotación demeritoria
- Caso en que se realizó anotación demeritoria a miembro de la Policía Nacional por incumplir orden de leer mensaje que guardaba relación con religión católica
- Se deriva del principio democrático pluralista, del derecho a la igualdad y libertad religiosa
- Límites del Estado
- Si como conclusión de procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 1015 de 2006 se encontraba que accionante incurrió en falta disciplinaria que ameritaba anotación, la misma debía ser impuesta
- Vulneración de la Policía Nacional por cuanto tramitó actuación administrativa a través de procedimiento que no era aplicable al caso del accionante
- Se debió aclarar que eliminación de anotación demeritoria en contra de accionante obedecía a desconocimiento del procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 1015 de 2006
- Vulneración por parte de la Policía Nacional al promover en mensaje institucional la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión
- Alcance como exclusión de responsabilidad
- Ámbitos de protección
- Alcance de la protección
- Contenido
- Requisitos para que proceda la acción de tutela
- Marco normativo
- Diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Sentido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de una anotación demeritoria que fue registrada en su formulario de seguimiento, tras haber incumplido con la orden de leer a los feligreses en la eucaristía del Domingo de Ramos un mensaje que guardaba relación con la religión católica, sin tener en consideración que él profesa la religión Adventista del Séptimo Día.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El principio de laicidad. 2º.
El ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. 3º El marco normativo del proceso de evaluación de los miembros de la Policía Nacional y, 4º.
El principio de obediencia debida en el régimen disciplinario de la Policía Nacional.
Tras comprobar la violación de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto y al debido proceso del actor, la Sala decide CONCEDER el amparo de estas garantías constitucionales.
Se ordena a la accionada eliminar la anotación demeritoria del formulario de seguimiento del patrullero, así como aquellas que estén relacionadas con la misma.
Igualmente que se abstenga, en todos los niveles, de repetir actos contrarios al principio de laicidad y al deber de neutralidad en materia religiosa.
Se exhorta a la Institución demandada para que en adelante, cuando se atribuya responsabilidad por la comisión de una falta disciplinaria, se aplique el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el régimen disciplinario especial establecido en la Ley 1015 de 2006 y, en lo que resulte aplicable, la Ley 734 de 2002.
Así mismo, se hace un exhorto al Ministerio de Defensa Nacional para que revise la normatividad que regla los procesos de evaluación y calificación, así como los procedimientos que está aplicando la Policía Nacional, a fin de adoptar las medidas necesarias para diseñar procedimientos que garanticen en mayor medida el proceso administrativo del personal vinculado a la referida institución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida, en unica instancia, el 28 de abril de 2016, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaro improcedente la accion de amparo, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, y al debido proceso administrativo del senor Johnny Esneider Quintero Cano.
- Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional que, a traves de la dependencia competente, elimine del formulario de seguimiento del accionante la anotacion demeritoria registrada por el CT. Sergio Andres Lizcano Echeverry, el 20 de marzo de 2016, y las demas anotaciones que tengan relacion con la misma.
- Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional que, en todos sus niveles, se ABSTENGA de repetir actos mediante los cuales se identifique o adhiera a una religion especifica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los terminos definidos por la jurisprudencia de esta Corte.
- Cuarto. EXHORTAR a la Policia Nacional, para que en adelante cuando se atribuya responsabilidad por la comision de una falta disciplinaria se aplique el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el regimen disciplinario especial de la institucion, establecido en la Ley 1015 de 2006 y, en lo que resulte aplicable, la Ley 734 de 2002.
- Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Defensa Nacional para que, en ejercicio de sus funciones legales, revise la normatividad que regula los procesos de evaluacion y calificacion, asi como los procedimientos que esta aplicando la Policia Nacional, a fin de que adopte las medidas necesarias o disene procedimientos que garanticen en mayor medida el debido proceso administrativo del personal vinculado a dicha institucion.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.