Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2017

T-152 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Johnny Esneider Quintero Cano·Demandado Policia Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos. Contenido Y Ambitos De Proteccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Orden a Policía Nacional eliminar del formulario de seguimiento del accionante anotación demeritoria
  • Caso en que se realizó anotación demeritoria a miembro de la Policía Nacional por incumplir orden de leer mensaje que guardaba relación con religión católica
Deber De Neutralidad Religiosa
  • Se deriva del principio democrático pluralista, del derecho a la igualdad y libertad religiosa
  • Límites del Estado
Debido Proceso Administrativo
  • Si como conclusión de procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 1015 de 2006 se encontraba que accionante incurrió en falta disciplinaria que ameritaba anotación, la misma debía ser impuesta
  • Vulneración de la Policía Nacional por cuanto tramitó actuación administrativa a través de procedimiento que no era aplicable al caso del accionante
  • Se debió aclarar que eliminación de anotación demeritoria en contra de accionante obedecía a desconocimiento del procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 1015 de 2006
Principio De Laicidad Y Neutralidad Religiosa
  • Vulneración por parte de la Policía Nacional al promover en mensaje institucional la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión
Obediencia Debida
  • Alcance como exclusión de responsabilidad
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Ámbitos de protección
  • Alcance de la protección
  • Contenido
Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Requisitos para que proceda la acción de tutela
Principio De Pluralismo Religioso
  • Diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección del Estado
Principio De Laicidad
  • Sentido y alcance
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de una anotación demeritoria que fue registrada en su formulario de seguimiento, tras haber incumplido con la orden de leer a los feligreses en la eucaristía del Domingo de Ramos un mensaje que guardaba relación con la religión católica, sin tener en consideración que él profesa la religión Adventista del Séptimo Día.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El principio de laicidad. 2º.

El ámbito de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. 3º El marco normativo del proceso de evaluación de los miembros de la Policía Nacional y, 4º.

El principio de obediencia debida en el régimen disciplinario de la Policía Nacional.

Tras comprobar la violación de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto y al debido proceso del actor, la Sala decide CONCEDER el amparo de estas garantías constitucionales.

Se ordena a la accionada eliminar la anotación demeritoria del formulario de seguimiento del patrullero, así como aquellas que estén relacionadas con la misma.

Igualmente que se abstenga, en todos los niveles, de repetir actos contrarios al principio de laicidad y al deber de neutralidad en materia religiosa.

Se exhorta a la Institución demandada para que en adelante, cuando se atribuya responsabilidad por la comisión de una falta disciplinaria, se aplique el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el régimen disciplinario especial establecido en la Ley 1015 de 2006 y, en lo que resulte aplicable, la Ley 734 de 2002.

Así mismo, se hace un exhorto al Ministerio de Defensa Nacional para que revise la normatividad que regla los procesos de evaluación y calificación, así como los procedimientos que está aplicando la Policía Nacional, a fin de adoptar las medidas necesarias para diseñar procedimientos que garanticen en mayor medida el proceso administrativo del personal vinculado a la referida institución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida, en unica instancia, el 28 de abril de 2016, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaro improcedente la accion de amparo, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, y al debido proceso administrativo del senor Johnny Esneider Quintero Cano.
  2. Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional que, a traves de la dependencia competente, elimine del formulario de seguimiento del accionante la anotacion demeritoria registrada por el CT. Sergio Andres Lizcano Echeverry, el 20 de marzo de 2016, y las demas anotaciones que tengan relacion con la misma.
  3. Tercero. ORDENAR a la Policia Nacional que, en todos sus niveles, se ABSTENGA de repetir actos mediante los cuales se identifique o adhiera a una religion especifica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los terminos definidos por la jurisprudencia de esta Corte.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Policia Nacional, para que en adelante cuando se atribuya responsabilidad por la comision de una falta disciplinaria se aplique el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el regimen disciplinario especial de la institucion, establecido en la Ley 1015 de 2006 y, en lo que resulte aplicable, la Ley 734 de 2002.
  5. Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Defensa Nacional para que, en ejercicio de sus funciones legales, revise la normatividad que regula los procesos de evaluacion y calificacion, asi como los procedimientos que esta aplicando la Policia Nacional, a fin de que adopte las medidas necesarias o disene procedimientos que garanticen en mayor medida el debido proceso administrativo del personal vinculado a dicha institucion.
  6. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.