Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2016

T-582 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Marcos Castañeda Osorio Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Por Defecto Factico Por Indebida Valoracion Probatoria En Proceso De Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado respecto del alcance del principio constitucional de obediencia debida
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Obediencia Debida
  • Alcance como exclusión de responsabilidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a un fallo judicial adoptado en el marco de un proceso contencioso administrativo de reparación directa promovido por los actores en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la muerte de un familiar en un ataque terrorista perpetrado por subversivos del ELN, cuando se encontraba ejerciendo sus labores en cumplimiento de orden de patrullaje.

Se cuestiona el hecho de haber disminuido en un 50% el monto de la indemnización reconocida a su favor, bajo el supuesto de haberse acreditado una ocurrencia de culpas.

Se aduce, que dicha providencia incurrió en un defecto material por desconocimiento del precedente jurisprudencial y en otro fáctico por incorrecta valoración probatoria.

Se reitera doctrina constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.

Considera la Corte, que el Tribunal demandado omitió realizar una correcta valoración de los elementos de juicio allegados al proceso, pues, carente de sustento probatorio, dedujo sin más que la víctima había actuado de manera negligente al realizar una actividad cuyos riesgos ya conocía, siendo determinante su conducta en la producción del daño, pero sin detenerse en un análisis cuidadoso de la legitimidad de la orden emitida por su superior, las responsabilidades a cargo de éste consignadas en las actas instructivas y el alcance del deber de obediencia debida que le asistía a la víctima.

Se CONCEDE el amparo, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena al accionado emitir una decisión de reemplazo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia proferido, el 1o de junio de 2016, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela instaurada por Juan Marcos Castaneda Osorio, Ana Clara Monsalve Gomez, Mariluz Castaneda Monsalve, Cristian Mauricio Castaneda Monsalve y Jhon James Castaneda Monsalve contra el Tribunal Administrativo del Cesar. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia dictada por la Seccion Segunda-Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 19 de febrero de 2016, que (i) concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso de los demandantes; (i) dejo sin efectos la providencia del 26 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar; y (iii) ordeno, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, emitir una decision de reemplazo tomando como referente las consideraciones expuestas en dicho proveido.
  2. SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.