T-037 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hermes Antonio Carrillo Y Otra·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por indebida notificación judicial, en proceso de reparación directa a víctimas de conflicto armado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto Tribunal a pesar de evidenciar error en la notificación de la decisión judicial que daba fin al proceso de reparación directa, declaró extemporáneo
- Importancia del recurso judicial efectivo
- Garantía del debido proceso y derecho de defensa y contradicción
- Configuración
- Vulneración por error de autoridad judicial, al notificar como sentencia el auto que declaraba la nulidad en proceso de reparación directa y Tribunal al ev
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Evolución en el derecho internacional
- Derecho a recurso judicial efectivo
- Elemento básico del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones adoptadas en el trámite de un proceso de reparación directa, iniciado por los actores en contra de la Nación y de otras autoridades, a raíz de la muerte de su hijo.
Específicamente se ataca, la declaratoria de ilegalidad del auto que admitió el recurso de apelación y la negación de éste, por presentarse extemporáneamente.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra fallos judiciales. 3º.
El defecto procedimental absoluto como causal específica de procedibilidad y, 4º.
Los derechos de las víctimas en el conflicto armado y la importancia del recurso judicial efectivo.
La Sala concluye que, el Tribunal demandado vulneró derechos fundamentales e incurrió en un defecto procedimental absoluto, al rechazar por extemporáneo el recurso de apelación, pese a existir una indebida notificación.
Igualmente, por trasladar las consecuencias de dicho error a los tutelantes, impidiéndoles de esta manera, continuar el curso del proceso que habían iniciado, para efectos de ser indemnizados por la muerte de su hijo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta del Consejo de Estado en cuanto denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Hermes Antonio Carrillo y Sixta Rosa Arias.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Cesar el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013) y el veinticinco (25) de julio de la misma anualidad, dentro del proceso de reparacion directa que adelanta Hermes Antonio Carrillo y Sixta Rosa Arias.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion de Valledupar, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, disponga la notificacion en debida forma, conforme a lo establecido en el Codigo Contencioso Administrativo, del Auto proferido por dicho despacho judicial el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de reparacion directa adelantado por Hermes Antonio Carrillo y Sixta Rosa Arias en contra de la Nacion, el Ministerio de Defensa, el Ejercito Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la Republica, la Vicepresidencia de la Republica y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de obtener la indemnizacion debida frente a los hechos atroces sufridos por su hijo.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.