T-141 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ely Johana Urquijo Guiza·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración constitucional sobre el carácter fundamental al reconocimiento de la condición de persona víctima del desplazamiento forzado
- Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, igualdad.
La accionante refiere que se desplazó del municipio del Puerto Trujillo al municipio de Puerto Gaitán , debido a amenazas que le hiciera las FARC por no permitir que sus hijos se reclutaran en sus filas.
Manifiesta que declaró su situación de desplazado ante la Procuraduría Regional de Villavicencio, pero que esta autoridad le negó la inscripción en el registro único población desplazada, por considerar como una falta de verdad el hecho de que la accionante se encontrara en la encuesta del SISBEN en un municipio diferente, para la época y lugar en que se ubicaron los hechos motivo del desplazamiento.
Para la Sala de Revisión, con la negativa de inscripción al registro único, si existió vulneración al derecho al reconocimiento como persona víctima del desplazamiento forzado, pues se desconocieron los principios que gobiernan las normas acerca del desplazamiento y el actuar de las autoridades en el momento de su aplicación Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 30 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que nego la tutela solicitada por Ely Johana Urquijo Guiza, y en su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas, el amparo de los derechos fundamentales a Ely Johana Urquijo Guiza y a su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, inscriba a Ely Johana Urquijo Guiza y a su grupo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, entregue a Ely Johana Urquijo Guiza y a su grupo familiar los componentes de la atencion humanitaria de emergencia.
- Cuarto. CONMINAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, para que la obligacion de suministro de la atencion humanitaria de emergencia se provea a la accionante hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia, esto es, hasta cuando la accionante acceda a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto senale el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.