T-1076 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Ilda Orozco Leon Vs. Red De Solidaridad Unidad Territorial Del Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento
- Consecuencias
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Indicios como elemento probatorio
- Situación de hecho
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la salud en conexidad con el derecho a la vida de mujer embarazada desplazada forzadamente junto con su grupo familiar del municipio de solita en caqueta a pitalito en el huila a quien la entidad demandada no ha inscrito en el registro nacional de la población desplazada pese a las solicitudes que en tal sentido ha formulado bajo el argumento que no era juridicamente viable otorgar la calidad de desplazado a quien no lo ha demostrado por la afectacion de los recursos destinados a la asistencia humanitaria de emergencia.
Solicita se ordene su inclusion en el registro unico de población desplazada.
La inclusion en el registro unico de la población desplazada.
Protección de los derechos constitucionales de los desplazados.
Carga de la prueba sobre situación de desplazamiento.
De los funcionarios que realizan el registro solo pueden requerir al desplazado el cumplimiento de los tramites previstos en la ley para ese fin.
La sala concluye que (i) la interpretación favorable de las normas que regulan la materia permite inferir que la condición de desplazado forzado interno es una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el rupd; (ii) las exigencias procedimentales para esa inscripción sólo pueden ser aquellas expresamente fijadas en la ley sin que los funcionarios encargados de esa labor estén facultados para exigir requisitos adicionales; (iii) la declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados que en la mayoría de los casos les dificultan relatarlos con exactitud: Y (iv) estas declaraciones están amparadas por la presunción de buena fe lo que traslada a los funcionarios competentes la carga probatoria para desvirtuar los motivos expresados por el afectado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1º de junio de 2005 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pitalito, Huila, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la ciudadana María Ilda Orozco León.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar una nueva evaluación de la declaración de María Ilda León Orozco León y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluación, la Red de Solidaridad Social deberá tener en cuenta los elementos probatorios incorporados en el trámite administrativo de inscripción en el Registro Único de la Población Desplazada, con estricta observancia de las reglas para la calificación de los hechos constitutivos de desplazamiento previstas en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.