Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2022

T-247 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Molano Restrepo Mary Luz, En Representación De Su Hija·Demandado Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Administrativo, A La Igualdad, De Petición Y A La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Vulneración Por Desconocimiento De Los Principios De Buena Fe, Favorabilidad Y Pro Personae Que Aplican Sobre La Población Desplazada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Marco normativo y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
  • Procedimiento y reglas
Notificacion De Acto Administrativo
  • Triple función dentro de la actuación administrativa
Notificacion De Actos Administrativos
  • Hace parte del principio de publicidad
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Constituye un derecho fundamental de las víctimas
Debido Proceso Administrativo
  • Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • UARIV reconoció hecho victimizante al accionante y su núcleo familiar y, como consecuencia, ordenó su inclusión en el RUV
Principio De Publicidad
  • Elemento del derecho fundamental al debido proceso y mandato orientador de la función pública
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, por cuenta de la expedición del acto administrativo que le negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la manera en que se produjo la notificación del mismo.

En sede de revisión la Corte conoció que el recurso de reposición interpuesto en contra del mencionado acto fue resuelto de manera favorable y que, como consecuencia de ello, la accionante y su núcleo familiar fueron incluidos en el RUV.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, la Sala encontró que la entidad sí trasgredió garantías constitucionales al desconocer los principios de buena fe, favorabilidad y pro personae que devienen de la protección especial a la población desplazada y no tener en cuenta normas y reglas jurisprudenciales establecidas para valorar la declaración que presentan las víctimas de desplazamiento forzado ante el Ministerio Público y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.

Se reitera a la accionada el llamado a que, en lo sucesivo, motive adecuadamente las decisiones que resuelven sobre la inscripción en el RUV de las víctimas del conflicto y se le advierte sobre el deber de respetarles el derecho fundamental de petición, así como de aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta la notificación de los actos administrativos de carácter particular que afectan sus derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de noviembre de 2021, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué el 29 de septiembre de 2021. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere a la inscripción en el RUV y, AMPARAR los derechos fundamentales de Mary Luz Molano Restrepo al debido proceso y de petición.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que responda de fondo las peticiones de la accionante y adelante en debida forma la notificación de la Resolución No 201173001000563R de 17 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. REITERAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el llamado a que, en lo sucesivo, motive adecuadamente las decisiones que resuelven sobre la inscripción en el RUV de las víctimas del conflicto y ADVERTIR sobre el deber de respetarles el derecho fundamental de petición, así como de aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta la notificación de los actos administrativos de carácter particular que afectan sus derechos.
  5. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-435/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Psicológica-Institucional), Aplicación De Enfoque De Género. Reiteración JurisprudencialT-330/24Derecho A La Educación (Continuidad En La Formación Académica)-Vulneración Del Debido Proceso (Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Ser Escuchados En La Actuación Disciplinaria). Jurisprudencia Constitucional.T-146/24Derechos Al Debido Proceso, A La Partición, Al Mínimo Vital Y Alimentación De La Población Campesina En El Marco Del Plan Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito-Vulneración. Incumplimiento Generalizado De Componentes De Los Acuerdos Colectivos Pactados.T-286/23Inscripción En El Registro Único De Víctimas, Concepto De Víctima En El Conflicto Armado Y Derecho A La Indemnización Administrativa-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. No Vulneración Del Derecho De Petición.T-016/23Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Que Superó La Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas.T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.