T-247 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Molano Restrepo Mary Luz, En Representación De Su Hija·Demandado Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
- Procedimiento y reglas
- Triple función dentro de la actuación administrativa
- Hace parte del principio de publicidad
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- UARIV reconoció hecho victimizante al accionante y su núcleo familiar y, como consecuencia, ordenó su inclusión en el RUV
- Fundamental
- Elemento del derecho fundamental al debido proceso y mandato orientador de la función pública
- Procedencia excepcional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, por cuenta de la expedición del acto administrativo que le negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la manera en que se produjo la notificación del mismo.
En sede de revisión la Corte conoció que el recurso de reposición interpuesto en contra del mencionado acto fue resuelto de manera favorable y que, como consecuencia de ello, la accionante y su núcleo familiar fueron incluidos en el RUV.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, la Sala encontró que la entidad sí trasgredió garantías constitucionales al desconocer los principios de buena fe, favorabilidad y pro personae que devienen de la protección especial a la población desplazada y no tener en cuenta normas y reglas jurisprudenciales establecidas para valorar la declaración que presentan las víctimas de desplazamiento forzado ante el Ministerio Público y, por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.
Se reitera a la accionada el llamado a que, en lo sucesivo, motive adecuadamente las decisiones que resuelven sobre la inscripción en el RUV de las víctimas del conflicto y se le advierte sobre el deber de respetarles el derecho fundamental de petición, así como de aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta la notificación de los actos administrativos de carácter particular que afectan sus derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de noviembre de 2021, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué el 29 de septiembre de 2021. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere a la inscripción en el RUV y, AMPARAR los derechos fundamentales de Mary Luz Molano Restrepo al debido proceso y de petición.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que responda de fondo las peticiones de la accionante y adelante en debida forma la notificación de la Resolución No 201173001000563R de 17 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REITERAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el llamado a que, en lo sucesivo, motive adecuadamente las decisiones que resuelven sobre la inscripción en el RUV de las víctimas del conflicto y ADVERTIR sobre el deber de respetarles el derecho fundamental de petición, así como de aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta la notificación de los actos administrativos de carácter particular que afectan sus derechos.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.