Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2019

T-584 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Antonio Arenas Molina·Demandado Uariv

Tema · dato duro
.Derecho A La Inclusion En El Registro Unico De Victimas. Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • UARIV reconoció hecho victimizante al accionante y su núcleo familiar y, como consecuencia, ordenó su inclusión en el RUV
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, al no incluirlos en el Registro Único de Víctimas.

El argumento de la entidad fue que el peticionario presentó su declaración de manera extemporánea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, a pesar de que el hecho victimizante de homicidio fue registrado en la declaración rendida ante la Personería Municipal de Saravena (Arauca) en el año 2005.

Teniendo en cuenta que la accionada informó a la Corporación que reconoció al accionante la condición de víctima y que procedió a su inclusión en el correspondiente registro, la corte decidió declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo deprecado. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante Auto del 10 de julio de 2019.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.