C-047 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Bolivar Andres Bernal Toro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para solicitud de ayuda humanitaria
- Límites a señalamiento de términos procesales
- Términos procesales
- Escogencia de personas
- Ingreso
- Nombramiento de miembros de organizaciones armadas al margen de la ley
- Escogencia de personas
- Mecanismo de solución pacífica
- Ausencia de cargos
- Carácter precario y temporal
- Límites a facultades
- Conservación del orden público
- Representación democrática
- Formas de vinculación
- Importancia
- Ayuda humanitaria a partir de cese de fuerza mayor o caso fortuito
- Término para solicitud de ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 418 de 1997.
Arts. 9 16 (p.) y 46 (p.).
Instrumentos para la busqueda de la convivencia y eficacia de la justicia.
Discrecionalidad politica.
Solucion pacifica del conflicto interno.
Eleccion popular y representacion de la voluntad del elector para so
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 9º de la Ley 418 de 1997.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho", contenida en el artículo 16 de la Ley 418 de 1997, bajo el entendido de que el término de un año fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, comenzará a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud.
- Tercero. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relación con la expresión "y sin intermediario", contenida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, por ineptitud de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.