Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de enero de 2001Sala Plena

C-047 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Bolivar Andres Bernal Toro

Tema · dato duro
Clausula General De Competencia Legislativa. Término Para Solicitud De Ayuda Humanitaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Competencia Legislativa
  • Término para solicitud de ayuda humanitaria
  • Límites a señalamiento de términos procesales
  • Términos procesales
Cargos De Eleccion Popular
  • Escogencia de personas
  • Ingreso
Corporacion Publica De Eleccion Popular
  • Nombramiento de miembros de organizaciones armadas al margen de la ley
  • Escogencia de personas
Norma Constitucional Transitoria
  • Carácter precario y temporal
Presidente De La Republica
  • Conservación del orden público
Congreso
  • Representación democrática
Función Pública
  • Formas de vinculación
Victima De Conflicto Armado Interno
  • Ayuda humanitaria a partir de cese de fuerza mayor o caso fortuito
  • Término para solicitud de ayuda humanitaria
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 418 de 1997.

Arts. 9 16 (p.) y 46 (p.).

Instrumentos para la busqueda de la convivencia y eficacia de la justicia.

Discrecionalidad politica.

Solucion pacifica del conflicto interno.

Eleccion popular y representacion de la voluntad del elector para so

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 9º de la Ley 418 de 1997.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho", contenida en el artículo 16 de la Ley 418 de 1997, bajo el entendido de que el término de un año fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria, comenzará a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud.
  3. Tercero. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relación con la expresión "y sin intermediario", contenida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, por ineptitud de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.