Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2012

T-462 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maycol David Mendoza Villar·Demandado Accion Social (Hoy Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social) Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerzas Militares
  • Obligación de prestar asistencia médica al personal que con ocasión del servicio adquiere alguna enfermedad
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Inscripción del núcleo familiar
  • Reiteración de jurisprudencia
Servicio Militar Obligatorio
  • Exenciones previstas en la Ley
Servicio Militar
  • Forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado
Prestacion Del Servicio Militar
  • Reiteración de jurisprudencia
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, vida digna.

En el presente asunto solicita el actor el amparo de los derechos fundamentales propios y de sus menores hijos y en consecuencia pretende, de una parte, que el Ministerio de Defensa Nacional le expida su libreta militar y asuma los gastos y tratamientos médicos a los cuales deba ser sometido para tratar las secuelas del accidente que sufrió cuando prestaba el servicio militar, donde resultó lesionada su columna vertebral y, de otro lado, que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social individualice su grupo familiar ahora conformado por su esposa y sus dos hijos menores, lo incluya en los programas de generación de ingresos y le expida el certificado donde conste su calidad de desplazado por la violencia.

La Sala analiza la jurisprudencia de la Corporación en relación con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, 2º.

El RUPD, 3º.

El carácter fundamental del derecho a la atención humanitaria de emergencia y la legitimación para reclamarla, 4º.

La prestación del servicio militar, su obligatoriedad y eximentes fijados por la Constitución y la Ley con respecto a su prestación y, 5º.

El derecho a la salud de los miembros de la fuerza pública y la obligación de las Fuerzas Militares y de Policía de prestar asistencia médica al personal que con ocasión del servicio adquirió alguna enfermedad.

Se CONCEDE la tutela deprecada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 14 de febrero de 2012.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Valledupar, el 9 de agosto de 2011, el cual nego la accion de tutela presentada por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Maycol David Mendoza Villar y de sus menores hijos Viviana Andrea Mendoza Carranza y Maycol David Mendoza Acosta, vulnerados por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) y por el Ejercito Nacional.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social), que, dentro de los dos (02) dias siguientes a la notificacion de este fallo, modifique el RUPD en el cual figura como jefe de hogar y denunciante la senora Luz Marina Mendoza Villar e inscriba un nucleo familiar independiente del anterior en que aparezca como jefe de hogar el senor Maycol David Mendoza Villar, identificado con la cedula de ciudadania numero 84.096.2, integrado, ademas, por los menores Viviana Andrea Mendoza Carranza y Maycol David Mendoza Acosta, en calidad de hijos, y entregue la ayuda humanitaria a la que por ley tienen derecho.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Jefatura de Reclutamiento del Distrito Militar Numero 15 con sede en Valledupar, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, realice el desacuartelamiento del soldado Maycol David Mendoza Villar, identificado con la cedula de ciudadania numero 84.096.2; le expida la respectiva libreta militar en virtud de lo dispuesto en el literal g) del articulo 28 de la Ley 48 de 1993; efectue el examen medico de retiro al senor Maycol David Mendoza Villar y le preste la asistencia medica, quirurgica, hospitalaria y farmaceutica que requiera para el tratamiento de las lesiones que dice haber recibido en la columna vertebral y en una rodilla durante la prestacion del servicio militar obligatorio.
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.