T-350 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alexis Gonzalez Fontalvo·Demandado Hospital Militar Regional Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se extravió expediente médico
- Fundamentos constitucionales y legales
- Obligación de practicar exámenes médico-laborales de retiro a soldados al momento de la desincorporación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Al accionante se le diagnosticó moderado hidrocele derecho post quirúrgico mientras prestaba el servicio militar obligatorio, sinembargo fue dado de baja sin que se le realizará la intervención quirúrgica ni el examen médico de retiro, solicita se autorice y programe la práctica de la intervención quirúrgica pertinente.
La Sala se pronuncia sobre la obligación de prestar el servicio militar, la responsabilidad del Estado frente al personal castrense, la obligación del Ejército Nacional en materia de salud en relación con los militares, la obligación de las Fuerzas Armadas de practicar un examen médico de retiro a los soldados que finalicen el tiempo de servicio, se encuentra que los derechos del actor fueron vulnerados por lo tanto se ordena realizarle el examen médico de retiro y la prestación de la asistencia médica necesaria para su recuperación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 4 de agosto de 2009, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla que denego el amparo solicitado por el senor Alexis Gonzalez Fontalvo contra el Hospital Militar Regional Barranquilla y el Batallon de Policia Militar Ndeg 2 de Barranquilla, para en su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Militar Regional Barranquilla y el Batallon de Policia Militar Ndeg 2 de la misma ciudad, que a su cargo, y en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, realicen el examen medico de retiro al senor Alexis Gonzalez Fontalvo y le presten el tipo de asistencia medica, quirurgica, hospitalaria y farmaceutica que requiera para su recuperacion, una vez sea aportada por el accionante la documentacion que tiene en su poder que permita la reconstruccion del expediente medico extraviado.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.