Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2015

T-072 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jhon Edison Cardona Peralta·Demandado Ejercito Nacional De Colombia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Debido a la negativa del Ejército para desacuartelamiento del hijo de la accionante, ésta ingresó a laborar para proveerse su sustento
Servicio Militar
  • Obligatoriedad y eximentes fijados por la Constitución y la Ley con respecto a su prestación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue reclutado por el Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular.

Su progenitora solicitó el desacuartelamiento, argumentando que su descendiente se encontraba exento de prestar el servicio militar, de conformidad con el numeral e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, en tanto era él quien velaba por su sustento, debido a su incapacidad para laboral.

La entidad dio respuesta a la demandante, indicándole que para proceder con el análisis de su petición, debía allegar certificado expedido por Junta Regional de Calificación de Invalidez o E.P.S., en la que se indicara la enfermedad y el porcentaje de pérdida de capacidad dictaminado, porque las certificaciones aportadas no resultan idóneas para probar su presunta incapacidad laboral.

Se aborda temática relacionada con el régimen del servicio militar obligatorio y sus causales eximentes.

En sede de revisión, la Sala evidenció que decayó la necesidad de protección solicitada, toda vez que la madre del peticionario se reincorporó al mercado laboral, lo que conllevó a que no resultara imperioso el desacuartelamiento solicitado.

Se declara la carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dado por la Sala de Decision Penal de Extincion del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 21 de agosto de 2014, dentro del proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.