T-072 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jhon Edison Cardona Peralta·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debido a la negativa del Ejército para desacuartelamiento del hijo de la accionante, ésta ingresó a laborar para proveerse su sustento
- Obligatoriedad y eximentes fijados por la Constitución y la Ley con respecto a su prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue reclutado por el Ejército Nacional de Colombia para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular.
Su progenitora solicitó el desacuartelamiento, argumentando que su descendiente se encontraba exento de prestar el servicio militar, de conformidad con el numeral e) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993, en tanto era él quien velaba por su sustento, debido a su incapacidad para laboral.
La entidad dio respuesta a la demandante, indicándole que para proceder con el análisis de su petición, debía allegar certificado expedido por Junta Regional de Calificación de Invalidez o E.P.S., en la que se indicara la enfermedad y el porcentaje de pérdida de capacidad dictaminado, porque las certificaciones aportadas no resultan idóneas para probar su presunta incapacidad laboral.
Se aborda temática relacionada con el régimen del servicio militar obligatorio y sus causales eximentes.
En sede de revisión, la Sala evidenció que decayó la necesidad de protección solicitada, toda vez que la madre del peticionario se reincorporó al mercado laboral, lo que conllevó a que no resultara imperioso el desacuartelamiento solicitado.
Se declara la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dado por la Sala de Decision Penal de Extincion del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 21 de agosto de 2014, dentro del proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.