Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2013

T-114 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ana Paola Diaz·Demandado Secretaria Distrital De Salud Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Reembolso De Prestaciones Economicas
  • Improcedencia para resolver controversias económicas entre las distintas entidades que hacen parte del sistema de salud
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Hospital permitió la salida de recién nacida a quien amenazaba retener para garantizar pago por la atención clínica prestada
Derecho A La Salud De Recien Nacido
  • Obligaciones de entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Retencion De Paciente Recien Nacido Por Parte De Hospital
  • No se puede retener la salida física de un paciente no afiliado al sistema de salud, so pretexto de asegurar el pago de servicios médicos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso se tiene que dos menores de edad, entre ellos la hija de la accionante, procrearon una bebé que al nacer fue diagnosticada con incompatibilidad de RH y posible sífilis congénita.

Los jóvenes padres estaban afiliados a diferentes E.P.S. y por ello se decidió inscribir a la niña dentro del grupo familiar del padre, a través de la E.P.S.S.

CAPITAL SALUD.

Este trámite se efectuó un día después de que el Hospital Infantil Universitario de San José le realizara un procedimiento clínico a la niña.

El trámite de afiliación no se produjo el día del nacimiento, porque ocurrió durante el fin de semana, cuando no había despacho al público en la E.P.S.S, para trámites administrativos.

Se indica en la tutela que ninguna de las empresas a las cuales se encuentran afiliados los padres de la niña asumieron el costo del procedimiento clínico mencionado porque, la E.P.S.

COMEVA, donde se encuentra inscrita la madre, argumentó que la recién nacida no es afiliada suya y la E.P.S. donde efectivamente se registró ésta, bajo el argumento de que solo tiene la obligación de cubrir los gastos y prestar la atención médica requerida, desde el momento de la afiliación.

El hospital mencionado le indicó a la accionante que para poder autorizar la salida de la recién nacida debía cancelar los gastos de atención clínica prestada, los cuales asciendían a una suma superior a los ochocientos mil pesos, dinero con el que no cuenta dado sus bajos ingresos mensuales.

La acción de tutela se instauró para solicitar que la institución hospitalaria no impida por cuestiones económicas, la salida física de la niña de sus instalaciones.

En sede de revisión la Sala constató que la menor fue dada de alta y abandonó el hospital y que la E.P.S.

S CAPITAL SALUD asumió la atención médica desde el día de la afiliación.

Al descartar vulneración de derechos fundamentales respecto a los anteriores eventos, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Respecto a las pretensiones dirigidas a determinar quien debe asumir el pago de la atención médica prestada por el Hospital Universitario de San José y la exoneración de la familia de la menor de la cancelación de la misma, decide la Sala que son improcedentes, ya que son de índole económico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., el 15 de agosto de 2012, en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, frente a la controversia economica relacionada con el pago de la atencion medica prestada por el Hospital Infantil Universitario de San Jose.
  2. SEGUNDO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la presunta amenaza del Hospital Infantil Universitario de San Jose de impedir la salida fisica de la menor de la institucion clinica, y frente a la negativa de Capital Salud EPS-S de suministrar la atencion medica requerida por Hilda Valentina Angarita Samaca.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Hospital Infantil Universitario de San Jose que las acciones de cobro, relacionadas con la atencion prestada el 22 de julio de 2012, no podran ser dirigidas en contra del nucleo familiar de la recien nacida, y tampoco podran condicionarse los servicios medicos, que llegare a requerir Hilda Valentina Angarita Samaca, a la cancelacion de dichos gastos.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.