Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2000

T-606 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Orlando Mendoza Marriaga

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Debido Proceso. Improcedencia De La Tutela Para El Cumplimiento De Acuerdos Conciliatorios. Pago De Obligacion Economica. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para cumplir acuerdos conciliatorios
  • Improcedencia sobre controversias económicas legales
Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna y de fondo
  • Pronta resolución
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia puramente económicas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en Sala de Decisión, el día 5 de octubre de 1999, dentro del proceso de tutela de la referencia, en cuanto se declaró la improcedencia de la acción de tutela para obtener el pago del acuerdo conciliatorio celebrado entre el petente y la secretaría de hacienda distrital de Barranquilla, dentro del proceso No. 6522-C adelantado antes ese mismo Tribunal.
  3. Segundo. Se ADICIONA el anterior fallo de tutela en el sentido de que se otorga la protección del derecho fundamental de petición del señor Orlando Mendoza Marriaga, vulnerado por la entidad accionada al omitir dar respuesta al oficio radicado ante la entidad accionada el 10 de junio de 1999; por tal razón, se ORDENA al secretario de hacienda distrital de Barranquilla que profiera resolución clara y precisa sobre lo solicitado por el actor en ese escrito, en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, debiendo comunicar al actor la correspondiente decisión.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.