Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998

T-410 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Emiliano Cuero Granja Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Medio De Defensa Judicial. Foncolpuertos. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo
Sentencia De Tutela
  • Caso en que se dice expresamente que presta mérito ejecutivo
Fondo De Pasivo Social De Puertos De Colombia
  • Salvedad relativa al pago de obligaciones laborales
Proceso Ejecutivo
  • Cumplimiento de condena impuesta en asunto laboral
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Buenaventura, en cuanto tuteló los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los demandantes. En su lugar, NEGAR el amparo de tales derechos.
  4. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia en cuanto tuteló el derecho de petición, y negó el amparo de los derechos a la vida y a la integridad física.
  5. Tercero. En razón de la investigación penal que se adelanta en el caso FONCOLPUERTOS, REMITANSE el expediente y esta Sentencia a la Fiscalía General de la Nación. Al Juzgado de origen se enviará copia de tales documentos.
  6. Cuarto. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
  7. Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
  8. El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
  9. Quinto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
  10. Sexto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.