T-032 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fanny Medina Bello·Demandado Administracion Municipal De Acandi, Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocimiento de intereses e indexación por cuanto se debe hacer ante la justicia ordinaria y porque no se acreditó perjuicio irremediable
- Improcedencia de reconocimiento para acreencias con más de dos años de antigüedad, por existir otro medio de defensa judicial e incumplir requisito de inmediatez
- Improcedencia para reconocimiento por cuanto no siguió reglas de prescripción
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Supuestos de procedencia por vulneración del mínimo vital
- Orden a Municipio cancele prestaciones laborales que se encuentren pendientes de pago, por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela para reclamar el pago de algunos salarios y prestaciones sociales que el municipio de Acandí (Chocó) le adeuda a la actora por servicios prestados durante los años 2008 a 2011.
Se alega la afectación del mínimo vital a raíz del precitado incumplimiento.
Luego de pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el pago de acreencias laborales adeudadas y de encontrar comprobado la vulneración de derechos fundamentales, la Sala de Revisión decide CONCEDER la protección solicitada y ordenar a la accionada cancelar las prestaciones laborales que se encuentren pendientes de pago, en concordancia con el régimen laboral aplicable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 15 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acandi, Choco, solo en cuanto concedio la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la dignidad humana y a la vida de la senora Fanny Medina Bello.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Acandi, Choco, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, cancele las prestaciones laborales de la senora Fanny Medina Bello que se encuentren pendientes a la fecha, en concordancia con el regimen laboral aplicable, y segun lo certifique la Secretaria de Hacienda municipal.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.